REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000013
ASUNTO : IL11-P-2001-000013


AUTO ACORDANDO EXHORTO


Por recibido oficio Nº 321 - CTCEH de fecha 28 de Marzo del 2005 presentado por la Abg. Odalis Terán Vásquez en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual solicita a este tribunal exhorto correspondiente del penado CIRO DI PERI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.114.043.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, constata del acta cursante en autos de fecha 28-09-01, que se pronunció acerca de exhortar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de la Vigilancia del Régimen post-condena de los penados CIRO DIPERI y WILMER SAJIR AYALA, para esa fecha trasladados a ese estado, sin embargo, por error involuntario de éste Despacho, tal oficio exhortando a los Tribunales de esa Jurisdicción no fueron emitidos, y como quiera el penado CIRO DI PERI PEREZ, debe cumplir la Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto DR GUSTAVO HERRERA en el Estado Carabobo, encontrándose el mismo fuera de la jurisdicción de este Estado, es por lo que en consecuencia; se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, bajo cuya distribución recaiga la presente comisión, para proceder a la Vigilancia del Régimen Post- Condena, del penado CIRO DI PERI PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número N° 7.114.043 actualmente disfrutando del beneficio post- condena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Diagnostico “Dr. Gustavo Herrera”, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Copp, en plena y eficaz concordancia con lo pautado en el 481 Ejusdem, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución,

La Secretaria,
Abog. Naggy Richani

Abg. Yrene Tremont