REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
SOLICITANTES Ciudadana Inés Mariela Castro de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.505.515, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Diaz Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.018 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Inés Mariela Castro de Chirinos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Díaz Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.018, el tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Examinado el contenido de dicha solicitud, se observa que la ciudadana Inés Mariela Castro de Chirinos con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita por ante este tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, la cual fue insertada en los libros duplicados de registro civil de matrimonios que se llevan por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 294, correspondiente al año 1993, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha acta, que acompaña a la solicitud .-
Manifiesta la solicitante que el error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio en los libros respectivos, se incurrió en el error material de asentar su número de cédula como “ 9.805.515 “, en lugar de “ 9.505.515 “, como es lo correcto.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de su acta de matrimonio, marcadas A , donde se evidencia el error y copia de su cédula de identidad, marcada B ; donde se puede evidenciar su número de cédula correcto.-
Considerando suficiente tales documentales para demostrar lo alegado por la solicitante y visto que es obvio el error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, es por lo que el tribunal, de conformidad con
el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY ALBERTO CHIRINOS é INES MARIELA CASTRO LOYO DE CHIRINOS, a fin de que se corrija el error antes mencionado, es decir que donde se indica el número de cédula de la solicitante como “ 9.805.515 “, debe decir:” 9.505.515 “ como es lo correcto.-. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Años: l94 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/magaly
Sol. No.