REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: No. 3565.
MOTIVO: Cobro de bolívares por daños provenientes de accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE: LAURINDA DE JESUS ORNELAS, portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-389.797 y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANKLIN GONZALEZ, LISBETH DIAZ PETIT y JOSE DELGADO PELAYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.520, 64.360 y 60.212
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 12.950.373 y domiciliado en la avenida 04-B, casa No. 13-13, Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de conductor; y JESUS ENRIQUE MARVAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-631.279 y del mismo domicilio que el anterior, en su condición de propietario del vehículo: Marca Toyota, Modelo 1986, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color Marrón, Placas XAY-442.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOAQUIN ANTONIO MURENA WANDER-VIEST y OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.323 y 3.563.
SEDE: Tránsito
N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por la ciudadana LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH DIAZ PETIT, quien expone:
1)Que en fecha 24 de diciembre de 1997, siendo aproximadamente las 5:40 a.m., se produjo una colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto físico, con lesionados, en el cruce de la calle ocho (8) con la avenida doce (12) de la Comunidad Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, entre dos vehículos identificados así: AUTOMOVIL No. 1: Marca Toyota, Modelo 1986, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color marrón, Clase Camioneta, Placas identificadotas XAY-442, propiedad del ciudadano JESUS ENRIQUE MARVAL y conducido para el momento del accidente por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL COLL. AUTOMOVIL No. 2: Marca Toyota, Modelo 1998, tipo Sedán, Uso Particular, Color Vinotinto, Placas IAD-57H, de su propiedad, acompañando Certificado de Registro de Vehículo No. 1635804, de fecha 01-12-1997, el cual era conducido para el momento del accidente por su hija DALILA COROMOTO BAUTISTA DE JESUS.
2)Que el accidente se originó de la siguiente manera: Que en la fecha indicada, a las 5:40 a.m., el identificado vehículo No. 1, conducido por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, circulaba en sentido de Norte a Sur, a exceso de velocidad irrespetando la señal de PARE que existe demarcada en el pavimento y en aviso aéreo, por la calle ocho (8) de la Comunidad Cardón, cuando intempestiva y violentamente colisionó con el vehículo No. 2, que circulaba por la avenida 12, en sentido Oeste-Este de la misma Comunidad Cardón; violando expresas normas de circulación representadas en los artículos 55 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente y en los artículos 157, Numeral 2 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para el momento del accidente, ocasionado daños materiales al vehículo de su propiedad y lesiones personales, tanto a su hija, quien conducía el vehículo No. 1, como a su persona, que iba como acompañante, lo cual señala, se evidencia de copia certificada del Reporte, Croquis y demás Actas Policiales que fueron levantadas por la autoridad del Tránsito, adscritas al Destacamento 72 de la Zona Falcón.
3)Que con motivo de esta colisión de vehículos, ocasionada por la conducta negligente, imprudente e inobservante del conductor del vehículo No. 1, LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, se le ocasionaron al vehículo de su propiedad DAÑOS MATERIALES ajustado por el perito SERAFIN RODRIGUEZ, designado por la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, peritaje que impugna por no estar ajustado a la realidad, ya que el vehículo No. 1, fue reparado por un monto total de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.741.747,oo).
4)Que de igual manera se ocasionaron lesiones personales graves en la persona de LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS, hoy demandante, que ameritaron su ingreso el día 24 de diciembre de 1997, a la emergencia del Centro Médico Cardón, ocasionando gastos de ingreso al referido Centro Médico, así como gastos atención médica (consultas), rayos x, rehabilitación y medicinas. Que igualmente se ocasionaron lesiones personales leves en la persona de su hija DALILA BAPTISTA, quien conducía el vehículo de su propiedad que ameritó también ser recluida en el Centro Médico Cardón, todo lo cual le generó gastos por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.088.822,oo) por daños personales.
5)Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil y 54 de la Ley de Tránsito Terrestre demanda el pago de los daños materiales y personales al ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL COLL en su condición de conductor, y al ciudadano JESUS ENRIQUE MARVAL en su condición de propietario del vehículo Marca Toyota, Modelo 1986, Placas XAY-442, para que convengan en pagarle o a ello sean condenados la suma de los daños ocasionados, más las costas procesales y honorarios de abogados.
En fecha 16 de diciembre de 1998 se admite la demanda.
En fecha 18 de enero de 1999 (folio 17 vto.), consta la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, y la consignación de los recaudos de citación del co-demandado JESUS ENRIQUE MARVAL por no haber sido posible su citación personal.
En fecha 08 de febrero de 1999 (folio 32), se acuerda la citación por Carteles del ciudadano JESUS ENRIQUE MARVAL.
En fecha 16 de marzo de 1999 (folio 36), el abogado JOAQUIN MURENA, consigna poder otorgado por los demandados JESUS ENRIQUE MARVAL y LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, quedando citado el co-demandado JESUS ENRIQUE MARVAL.
En fecha 23 de marzo de 1999 (folio 39), la parte demandante consigna escrito contentivo de reforma de la demanda en el que expone lo siguiente:
1) Que reforma la demanda en los siguientes términos: El accidente en cuestión se originó de la siguiente manera: “siendo el día veinticuatro (24) de diciembre de 1.997, a las cinco horas y cuarenta minutos de la madrugada (5:40 A.M.), el vehículo No. 1, o sea, el vehículo, clase CAMIONETA, color MARRON, placas XAY-442, conducido por LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, circulaba en sentido Sur-Norte, a exceso de velocidad e irrespetando la señal de “PARE” que existe demarcada en el pavimento y en aviso aéreo, por la calle 8, de la Comunidad cardón, jurisdicción de Municipio Carirubana, del Estado Falcón, cuando intempestiva y violentamente, colisionó con el vehículo No. 2, que circulaba por la Avenida 12, en sentido Oeste-Este, de la misma Comunidad Cardón; violando expresas normas recirculación representadas en los artículos 157, Numeral 2, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para el momento del accidente, que expresa: “la velocidad a que circularan los vehículos en las vías públicas, serán las que indiquen las señales de transito en dichas vías. En caso de que en las vías no esten indicadas las velocidades, el máximo de estas, serán, el siguiente:…2)En poblado, 15 kilometros por hora en intersecciones, salvo disposición expresa de los vigilantes o de las señales de tránsito….” (sic); ocasionando daños materiales al vehículo de mi propiedad y lesiones personales, tanto a mi hija, quien conducía el vehículo No. 2, como a mi persona, pues yo iba como acompañante para el momento del accidente, todo esto se evidencia de la copia certificada del Reporte, Croquis y demás Actas Policiales que fueran levantadas por la Autoridad del Tránsito, adscritas al Destacamento No. 72, de la Zona Falcón, de la Dirección de Vigilancia, del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que acompaño marcada L0-002, constante de nueve (9) folios útiles”.
2) Que todos los demás alegatos de hecho y de derecho del texto libelar original quedan exactamente igual.
En fecha 05 de abril de 1999 (folio 44 vto.), se admite la reforma de la demanda.
En fecha 27 de abril de 1999 (folio 47), los demandados a través de sus apoderados abogados OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ y JOAQUIN ANTONIO MURENA WANDER VIEST, presentan escrito de contestación a la demanda, en la que exponen:
1)Que es cierto que el accidente narrado en el libelo de la demanda se produjo el 24 de diciembre de 1997, entre los vehículos identificados en el libelo de la demanda como AUTOMOVIL No. 1 y AUTOMOVIL No. 2.
2)Que es cierto que el vehículo identificado como automóvil No. 1, Marca Toyota, Modelo 1986, Clase Camioneta, Placas XAI-442, es de propiedad JESUS ENRIQUE MARVAL, y el conductor de ese vehículo en el momento de producirse el accidente lo era LUIS ENRIQUE MARVAL COLL.
3)Que rechazan tanto en los hechos como en el derecho, la responsabilidad civil y solidaria que se le atribuye a sus representados por los daños materiales producidos al AUTOMOVIL No. 2, Marca TOYOTA, Color Vino Tinto, Placas IAD-57H, propiedad del demandante y cuantificados en el Libelo en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.741.747,oo).
4)Que igualmente rechazan la responsabilidad de sus representados por los daños personales que le fueron ocasionados en ese accidente a la demandante LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS y a su hija DALILA COROMOTO BAUTISTA DE JESUS y en consecuencia las indemnizaciones o reparaciones dinerarias, cuantificadas en el libelo de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.088.822,oo).
5)Por último rechaza el exceso de velocidad.
6)Que el referido accidente se produjo por la manifiesta imprudencia de la choferesa que conducía el VEHICULO No. 2, Placas IAD-57H, señora DALILA COROMOTO BAUTISTA DE JESUS, quien ciertamente se desplazaba por la avenida 12 de la Comunidad Cardón, y al llegar a la intersección de esta avenida con la calle 8, ella, impacta el AUTOMOVIL No. 1, conducido por LUIS ENRIQUE MARVAL COLL.
7)Que la imprudencia que le atribuyen a esta conductora se evidencia en el exceso de velocidad a que se desplazaba por la citada avenida 12, y que se demuestra por los siguientes hechos: PRIMERO: El vehículo placas IAD-57H impacta al AUTOMOVIL No. 1, Placas XAY-442 a SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 MTS); sigue su recorrido y se va a estrellar con una pared; allí no se detuvo la marcha del vehículo y se desplaza a una distancia de DIECISIETE METROS (17,oo mts), y por último, queda a una distancia del vehículo de su representado, de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24,30). SEGUNDO: Que es imposible que el vehículo placas IAD-57H, de circular a velocidad reglamentaria se hubieran producido daños materiales por el monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.741.747,oo). TERCERO: Que la ciudadana DALILA COROMOTO BAUTISTA DE JESUS declara por ante el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, que ella circulaba entre 35 y 40 Kms., y la señora LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS que lo hacía a 30 Kms.
8)Que concluyen que el narrado accidente se produjo por la sola culpabilidad de ésta conductora. Que si bien es cierto que en la calle 8, por la cual circulaba el vehículo del demandado, existe una señal de PARE, que niegan hubiere sido infraccionada por el conductor LUIS ENRIQUE MARVAL COLL, lo determinante para que este accidente se produjera, fue la conducta imprudente e ilegal de la ciudadana DALILA COROMOTO BAUTISTA DE JESUS, de donde puede deducirse una perfecta relación de causalidad entre el accidente los daños producidos.
En fecha 10 de mayo de 1999 (folio 49), se admiten las pruebas presentadas por las partes, y se complementa mediante auto de fecha 12 de mayo de 1999 (folio 57).
En fecha 19 de mayo de 1999 (folio 65), el abogado JOAQUIN MURENA apela del auto de fecha 10 de mayo de 1999; en la misma fecha folio (68), apela del mismo auto la abogado LISBETH DIAZ PETIT.
En fecha 19 de mayo de 1999 (folio 66), se designa como experto al ingeniero HECTOR JOSE REYES GONZALEZ.
En fecha 24 de mayo de 1999, las partes apelan del auto de fecha 12 de mayo de 1999 (folio 73 y 74).
En fecha 25 de mayo de 1999 (folio 75), se oyen las referidas apelaciones en un solo efecto.
En fecha 28 de mayo de 1999 (folio 77), se juramenta como experto el ingeniero HECTOR JOSE REYES GONZALEZ.
En fecha 08 de junio de 1999 (folio 77 vto.) y 17 de junio de 1999 (folio 84), se agregan comisiones procedentes del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 12 de junio de 2000 (folio 142 vto.), se agrega legajo procedente del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 03 de agosto de 2000 (folio 165), el Tribunal admite la prueba de informes promovida por la parte demandada y ordena requerir del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón informe sobre los hechos que señala, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Falcón, en fecha 05 de mayo de 2000.
En fecha 26 de junio de 2001 (folio 173 vto.), se fija la causa para informes.
En fecha 08 de julio de 2004 (folio 179), en virtud de la toma de posesión del nuevo juez titular el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de enero de 2005 (folio 184), el tribunal dice Vistos y acuerda notificar a las partes, produciéndose la última notificación en fecha 03 de mayo de 2005.
M O T I V A
Planteada como ha quedado la controversia el Tribunal pasa a sentenciar la causa previo análisis de las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas acompañadas a la demanda (documentales): 1) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el No. 1635804, en el cual se demuestra la propiedad de la ciudadana LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS sobre el Vehículo Placas IAD-57H, Marca Toyota, Modelo Corolla, el cual se valora plenamente como documento administrativo siendo demostrativo de la propiedad señalada, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2) Actuaciones administrativas en copia fotostática cerificada emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. No. 72 Falcón, Comando, la cual se valora como documento administrativo demostrativo de la ocurrencia del accidente al que se ha hecho referencia a los folios de 7 al 15. 3) Constancia médica emanada del Centro Médico Cardón y suscrita por el Dr. Mario Molero Romero, la cual al ser un documento privado no ratificado en juicio no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con el artículo 431del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas promovidas en el lapso probatorio.
Pruebas documentales:
PRIMERO: A) Legajo LDO-0001, constante de trece (13) folios, de las siguientes fechas y números: No. 0211 de fecha 25-12-1997, No. 0242 de fecha 27-12-1997, No. 0264 de fecha 29-12-1997, No. 0278 de fecha 31-12-1997, No. 0292 de fecha 02-01-1998, No. 0462 de fecha 07-01-98, No. 0481 de fecha 09-01-98, No. 0347 de fecha 14-01-98, No. 0370 de fecha 15-01-1998, No. 0574 de fecha 23-01-1998, No. 0628 de fecha 28-01-98, No. 0789 de fecha 05 de mayo de 1998, No. 1417 de fecha 12 de junio de 1998, relativo a las facturas emanadas de la Farmacia Cardón C.A., R.I.F. No. J-08508868-7, donde alega se demuestra la compra de medicinas para el tratamiento de su representada y su hija, con ocasión de lesiones causadas por la colisión. B) Legajo LDO-0002 en dos folios útiles No. 0000450 de fecha 26-12-1997 yNo. 0001833 de fecha 08-06-1998, relativo a las facturas emanadas de la Farmacia La Pastora, por compra de medicinas. C) Legajo LDO-0003, constante de dos (02) folios de las siguientes fechas y números 3707 de fecha 19-01-98 y No. 3715 de fecha 21-01-1998 relativas a facturas emanadas de la firma mercantil Optica Sánchez. D) Legajo LDO-0004, constante de diez (10) folios de las siguientes fechas y números No. 0752 de fecha 23 de enero de 1998; 0758 de fecha 28-01-1998, No. 2443 de fecha 29-01-1998, No.2454 de fecha 10-03-98, No. 2455 de fecha 09-03-1998, No. 0442 de fecha 08-04-1998, No. 0412 de fecha 24-04-98, No. 0441 de fecha 08-05-1998, No. 0430, de fecha 20-05-98, No. 0440 de fecha 08-06-1998, relativo a los recibos emanados del Dr. Douglas Pardo, Traumatólogo, por concepto de consultas médicas de su representada. E) Legajo LDO-0005, constante de siete (07) folios de las siguientes fechas y números: No. 4688 de fecha 30-12-1997, No. 7171 de fecha 30-12-97, No. 7234 de fecha 05-01-1198, No. 5597 de fecha 23-01-1998, No. 3410 de fecha 09-03-1998, No. 09201 de fecha 09-04-1998, No. 23575 de fecha 05-01-1998, relativo a los recibos emanados del Centro Médico Cardón. F) Legajo LDO-0006, constante de Uno (01) y dos (2) folios respectivamente, identificados con los Nos. y fechas Nos. 00012293 de fecha 26-12-1998 y No. 00012334 de fecha 05 de enero de 1998, relativas a sendas facturas emanadas del Centro Médico Cardón C.A. G) Legajo LDO-0007, constante de tres (03) folios, identificados con los Nos. 0020, 0021, 0022 de fecha 17 de agosto de 1998 relativos a facturas emanadas del Taller Coromoto por concepto de reparación vehículo.
Para complementar esta prueba se promovió la testifical de los ciudadanos:
VICTOR NAVEDA, quien en fecha 08 de junio de 1999 manifestó reconocer las facturas emanadas de la FARMACIA CARDON C.A. que en trece folios le fueron puestas de manifiesto, y que rielan en el expediente de la comisión a los folios 2 al 13, señalando que es propietario de ese negocio (folio 138); JULIAN MANUEL COLINA, quien no compareció a declarar (folio 138 vto.); YSBELT FIGUEROA, quien en fecha 08 de junio de 1999 reconoció las facturas 00012334 de fecha 05 de enero de 1998, 00012293 de fecha 26 de diciembre de 1997 emanadas ambas del Centro Médico Cardón, las facturas o recibos de Caja emanados del Centro Médico Cardón las cuales rielan a los folios 30 al 35 de la comisión (folio 138 vto.); DOUGLAS PARDO no compareció (folio 140), JOSE YELA GONZALEZ quien reconoció las facturas números 0020, 0021, 0022, de fechas 17 de agosto de 1998 emanadas del Taller Coromoto que le fueran puestas de manifiesto y que rielan a los folios del 40 al 42 de la comisión (folio 140).
Estas pruebas se valorarán positiva o negativamente según el resultado de la responsabilidad en el accidente en cuestión.
Prueba de Testigos: Promueve la parte demandante la prueba testifical de los ciudadanos: WILLIAM SALVADOR LUGO LUGO, quien no compareció; WUIL ALFREDO ZARRAGA, quien no declaró manifestando estar impedido; PEDRO MANUEL GONZALEZ, quien no compareció; ALY JOSE PEROZO RAMIREZ, quien declara que le consta la existencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de diciembre de 1997 aproximadamente a las 5:40 a.m. en la calle 8 con esquina av. 12 de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, entre los vehículos ya identificados; que el accidente se produjo por el exceso de velocidad de la camioneta placas XAY-442 cuyo conductor irrespetó la señal de PARE establecida en el pavimento de la calle 8 y también en forma aérea en la misma calle 8, y que él venía detrás del Toyota, vehículo que fue chocado. Para la valoración de este testigo se encuentra que éste expone que presenció el accidente en la ubicación convenida por las partes, y señala que el accidente ocurrió por exceso de velocidad de la camioneta placas XAY-442 cuyo conductor irrespetó la señal de PARE establecida en el pavimento y en forma aérea en la calle 8, y que él circulaba detrás de la camioneta Toyota que se desplazaba por la avenida 12. Tomándose en cuenta que un solo testigo no sería suficiente para producir plena convicción en el juzgador, pero que concatenada con otras pruebas del expediente si lo harían, se busca concatenarla con lo que consta en las actuaciones administrativas relacionadas con el accidente y que fueron acompañadas en copia certificada a la demanda y que también fueron promovidas por la parte demandada, teniéndose efecto, que en la calle 8 por donde circulaba la camioneta placas XAY-442 existe una señal de PARE y se observa que este vehículo dejó en el pavimento siete metros con diez centímetros (7,19 mts) de arrastre, por lo que debe presumirse que se desplazaba a exceso de velocidad y que irrespetó la señal de PARE; pero así mismo se observa que el vehículo placas IAD-57H que circulaba por la avenida 12 en sentido Oeste-Este de la Comunidad Cardón, queda a una distancia de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) del otro vehículo, por lo que debe considerarse que éste vehículo también circulaba a exceso de velocidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, numeral 2 del Reglamento de Ley de Tránsito Terrestre vigente para la época, que dispone que en poblado en intersecciones la velocidad máxima será de 15 kilómetros por hora, por lo que ello también contribuyó al accidente, en consecuencia no puede otorgársele ningún valor a la declaración de este testigo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba de Informes: Se promovió la prueba de informes al Destacamento No. 72 de la Zona Falcón, solicitando copia certificada del informe levantado con ocasión de la colisión de vehículos de fecha 24-12-1997, en el cruce de la calle 8 con la avenida 12 de la Comunidad Cardón, ya mencionada, la cual fue requerida mediante oficio No. 1590-391 de fecha 12 de marzo de 1999 (folio 69), no constando en el expediente respuesta a ese requerimiento, pero que constan tales actuaciones en copia certificada anexas al libelo de la demanda como ha quedado expuesto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Primero: Reporte del accidente inserto en el expediente y donde consta entre otras actuaciones, el Croquis del Accidente y el Justiprecio del perito Serafín Rodríguez, valorándose como ya se ha expuesto a excepción del justiprecio por haber sido impugnado por la parte demandante.
Segundo: La confesión voluntaria de la demandante de autos que consta en la declaración rendida por ésta ante el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, el 21 de enero de 1998, declaración ésta que no consta en el expediente y por lo tanto no puede ser valorada.
Tercero: La confesión voluntaria de DALILA COROMOTO BAPTISTA DE JESUS, que consta en la declaración rendida por ésta ante el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón, el 19 de enero de 1998, la cual no se valora por no aparecer dicha declaración en el expediente.
Cuarto: Experticia para determinar la velocidad a que se desplazaba el vehículo Toyota ya identificado, para el momento de la producción del accidente, la cual no fue evacuada y por tanto no puede ser valorada.
Quinto: Testimonial de los ciudadanos ALEJANDRO BERMUDEZ y JOVANNY ARROYO, quienes no presentaron declaración.
Sexto: Informe al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, el cual habiendo sido solicitado no consta en el expediente.
De lo alegado y probado en autos se determina que la parte demandante no logró demostrar los hechos alegados, en lo que se refiere a la culpabilidad del demandado, en la colisión de vehículos a que se ha hecho referencia, en consecuencia habiendo quedado pendientes por valorar las pruebas documentales promovidas en el lapso probatorio por a parte demandante, consistentes en facturas y recibos, las cuales dependían de que se demostrara la culpabilidad del demandado, se valoran de la siguiente manera: Por no tener ninguna incidencia en el juicio no se les otorga ningún valor probatorio.
No estando demostrada la culpabilidad del demandado debe declararse sin lugar la demanda presentada por la ciudadana LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS y que da origen a este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana LAURINDA DE JESUS DE ORNELAS, por cobro de daños provenientes de accidente de tránsito en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARVAL COLL y JESUS ENRIQUE MARVAL.
SEGUNDO: Por cuanto hay vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V..
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.
CHL/smv.
Exp. 3565.
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