REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Cobro de Bolívares.-
PARTE DEMANDANTE. Ciudadanos PASCUAL APPICELLA, DOUGLAS DOMINGO PEREZ SILVA Y RAUL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nªs V-9.641.991, V-9.658.650 y V-4.230.873, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABOGADOS JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO Y LISBETH DIAZ PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.212 y 64.360, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Firma Mercantil Servicios Faneite C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 19 de Septiembre del 2001, anotado bajo el No. 48, Tomo 25-A, y el ciudadano Marcos Faneite Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.573.555, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 26 de Enero del 2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 26 de Abril del 2005 (folio 17), fecha de la diligencia suscrita por el abogado José Gregorio Delgado Pelayo, con el carácter de autos, transcurrió más treinta (30) días, sin haber realizado la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada en autos y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo Villavicencio.-
CHL/ Lilia. Exp: 7044
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