REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO SEGUNDO ROSENDO MORALES y MARLIS JOSEFINA ARAPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.801.043 y V-11.771.518 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PIRE CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.289 y de este domicilio.-

Mediante solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos Alberto Segundo Rosendo Morales y Marlis Josefina Arape, con la asistencia de la abogado en ejercicio Nancy Pire Campos, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2004.
Consta al folio cuatro (04) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana Marlis Josefina Arape, asistida de la abogado en ejercicio Nancy Pire Campos, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Pedimento éste que es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 21 de Abril del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la notificación del cónyuge, ciudadano Alberto Segundo Rosendo Morales, las cuales cumplieron legalmente los días 04 y 09 de Mayo del año en curso, tal como lo manifiesta el alguacil en sus diligencias insertas a los folios 5 y 7 del expediente.
Vencido como se encuentra el lapso concedidole a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, ésta no formuló objeción alguna a la conversión en divorcio solicitada. Igualmente el cónyuge notificado, tampoco compareció en el lapso que se le concediera, a fin de que expusiera lo conducente en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge Marlis Josefina Arape, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por la solicitante, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, sin que entre ella y su cónyuge haya habido reconciliación alguna, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO ROSENDO MORALES y MARLIS JOSEFINA ARAPE, el cual contrajeron el día 20 de Diciembre del 2002, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a,.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

CHL/sdm.
Exp: 6628