REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MIRANDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.765.424, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Jose Rafael Mújica Sánchez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.580.603, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.773 y de este domicilio.-
MOTIVO. Rectificación Acta de Matrimonio
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano, LUIS ALBERTO MIRANDA GARCÍA, asistido por el abogado en ejercicio Jose Rafael Mújica Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.773, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Jose Rafael Mújica Sánchez, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, que se lleva por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón, (hoy Dirección de Seguridad, Protección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 87, correspondiente al año 1984.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio en los libros correspondiente, se incurrió en un error involuntario en la emisión de la misma, ya que al momento de insertar el acta de matrimonio se coloco en su Cédula de Identidad el numero: “7.565.424”, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero numero de Cédula de Identidad es “7.765.424.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la Cédula de Identidad donde consta que el número es correcto.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de acta de matrimonio, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Director de Seguridad, Protección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, (antes Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón) y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Santa de Coro, hacer la debida nota marginal en la Rectificación del Acta de Matrimonio, a fin de que se escriba correctamente su numero de Cédula de Identidad como es “7.765.424”, y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
CHL/ Lilia
Expediente No. _________
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