REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Querella Interdictal por Despojo
PARTE QUERELLANTE. Ciudadano Abdías José Marquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 6.454.135
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE Abg Rosa Angelina Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.694, de este domicilio.-
PARTE QUERELLADA: Mercedes Margarita Perozo Medina, venezolana, mayor de edad.-
JURISDICCION. Civil Bienes

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 23 de Abril del 2003, fecha de la última actuación de la parte actora en el presente juicio, hasta el día de hoy, 18 de Mayo del 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar y se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituído de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Años: 194 de la .Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/magaly
Exp: 5157