REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Con fecha diez (10) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admite solicitud presentada por el ciudadano Carlos Federico Navarro Añez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.509.598, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARINO ALFONSO LUGO MALDONADO y MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.970 y 75.048 respectivamente, alegando que su hija EYILDE JOSEFINA NAVARRO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.968.315, con motivo de una intervención quirúrgica se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, no pudiéndose valer por si misma, que el deterioro mental y motriz es tal, que el tratamiento médico de que es objeto, no le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación. Por lo que solicita que su hija sea sometida a interdicción y se le nombre tutor interino.
El Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencias previas oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve y a cuatro de los parientes inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de su familia. Se nombran dos facultativos, para examinar a la inhabilitada y emitan el respectivo juicio. Se acordó igualmente la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Constan en las actas las declaraciones de los ciudadanos Wendy Josefina Navarro Gutiérrez, Hervido Segundo Hernández Jiménez, Freddy José Chirinos Hermoso, Idiborda María Jardín de Rodríguez, quienes declararon contestes sobre los siguientes hechos: Que conocen a la ciudadana Eyilde Josefina Navarro Gutiérrez, que le consta que se encuentra en estado de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses.
A los folios 36 al 37 y su vuelto consta el interrogatorio que se le formulara a la entredicha ciudadana Eyilde Josefina Navarro Gutiérrez, el cual fue imposible realizar, por encontrarse aparentemente inmovilizada, solamente abre los ojos, bosteza, mueve la cabeza; pero no habla, no responde cuando se le llama ni he emite sonidos algunos de voz, el resto del cuerpo se encuentra inmovilizado y el movimiento de brazos y piernas se hace muy dificultoso.
Al folio 87 al 88 del expediente riela informe médico rendido por una de la facultativa designada Dra. Angela G. Marziale L.
Del contenido de las actas procesales se evidencia de las declaraciones rendidas por familiares y amigos; así como del interrogatorio efectuado a la entredicha y el peritaje médico legal efectuado por especialista en psiquiatría, el cual arroja datos suficientes de un Trastorno del Estado de Conciencia. Estado Vegetativo Persistente, que sirve de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana EYILDE JOSEFINA NAVARRO GUTIERREZ, anteriormente identificado y nombra como Tutor Interino al padre legítimo ciudadano CARLOS FEDERICO NAVARRO AÑEZ , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.509.598, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y 403 ejusdem. El proceso continuara por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas la presente causa.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.
CHL/sdm
Exp: 3749
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