REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Gerardo Andrés Rodrigues de Gouveia y Katiuska Alfoncina Céspedes Lugo , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.974.662 y V- 12.787.409 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Emilio González Oberto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.410 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2004, los ciudadanos Gerardo Andrés Rodrigues de Gouveia y Katiuska Alfoncina Céspedes Lugo, con la asistencia del abogado en ejercicio Emilio González Oberto:, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 14 de abril de 2004 (folio 04).-
Consta al folio siete (7) del expediente escrito presentado por el ciudadano Gerardo Andrés Rodrigues de Gouveia, asistido del abogado en ejercicio Hermán Gotopo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.905, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 27 de Abril del 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y de la cónyuge Katiuska Alfoncina Céspedes Lugo, las cuales se cumplieron tal como consta a los folios 09 y 10 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y de bienes y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Gerardo Andrés Rodrigues de Gouveia y Katiuska Alfoncina Céspedes Lugo, el cual contrajeron el día 14 de Septiembre de 2002, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido la separación de sus bienes, lo homologa en los términos por ellos expresados y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) dias del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).- Años: l94º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1000 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/magaly.-
Exp: 6701