REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
EXPEDIENTE NO. 7109.-
SOLICITANTES: ISIDRO JOSÉ LÓPEZ Y EMMA ESTEHER CASTELLANO GUANIPA de LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.317.865 y V-4.794.635 respectivamente, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Intercomunal Punto Fijo – Punta Cardón, Sector El Silencio al lado de la Zona Libre de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización La Florida casa sin N° del sector Los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: NELGLYS OVIEDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.162, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ACCION: Divorcio 185-A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ISIDRO JOSÉ LÓPEZ Y EMMA ESTEHER CASTELLANO GUANIPA de LÓPEZ, con asistencia de la abogado Nelglys Oviedo González, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2005, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio (3), que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre Maria de los Ángeles Lopez Castellano, quien en la actualidad es mayor de edad, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector El Milagro casa sin numero de la población de Buena Vista del Estado Falcón, en donde vivieron ininterrumpidamente hasta que en el mes de Diciembre de 1980, ambos decidieron de común acuerdo no continuar con la relación, sin que hasta entonces existiera reconciliación alguna, manteniéndose por mas de cinco (5) años, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 29 de Marzo del 2005, se ordeno la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), tal como consta al folio nueve (09) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde hace mas de cinco (5) años, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formulo oposición.-
Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISIDRO JOSÉ LÓPEZ Y EMMA ESTEHER CASTELLANO GUANIPA de LÓPEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Buena Vista de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978).-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-

CHL/Lilia.
Expediente N° 7109