REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Rene Salvador Zea Madriz y Carmen Josefina Navarrete de Zea, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 663.992 y 2.369.315 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Allison Zea Navarrete, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.719, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Consta de las actas procesales que los ciudadanos Rene Salvador Zea Madriz y Carmen Josefina Navarrete de Zea, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Allison Zea Navarrete, INPREABOGADO No. 45.719 , mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 20 de abril del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de abril de 1961, por ante el Juzgado de Los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han podido reanudar, por lo que deciden no continuar con su matrimonio, motivado a que la vida en común no es posible, habiéndose producido una ruptura prolongada de la relación matrimonial, la cual lleva más de cinco años, por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil. - Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 25 de Abril de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 06 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 28 de Abril de 1.961, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro, Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de JUNIO de 1993, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rene Salvador Zea Madriz y Carmen Josefina Navarrete de Zea, que les une y que contrajeron en fecha 28 de Abril de 1961, por ante el Juzgado de Los Municipios Urbanos de Coro, Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).-Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/ magaly.-
Exp: 7135