REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana BELKIS ANDRA GARCIA DE FIACO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7-528.775, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Allison Zea Navarrete, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.719, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana BELKIS ANDRA GARCIA DE FIACO, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, bajo el No. 460, correspondiente al año 1.962.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en los siguientes errores materiales 1°.- Que lleva por nombre “BERKIS ANDREA”, siendo lo correcto “ BELKIS ANDRA”.-
2°.- Igualmente solicita se corrija su nombre en los libros de nacimientos correspondientes que reposan en la Oficina de Registro Público del Estado Falcón, donde aparece como “ BELKIS ANDREA “, cuando lo correcto es “BELKIS ANDRA”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de su cédula de identidad, acta de matrimonio, y titulo de bachiller, donde consta que su nombre es: BELKIS ANDRA.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS ANDRA GARCIA, previamente determinada, a fin de que se escriba
correctamente lo siguiente: Que donde se indica se indica que lleva por nombre “BERKIS ANDREA” y “BELKIS ANDREA” debe decir “BELKIS ANDRA”, como es lo correcto . Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-


CHL/magaly
Sol. No.4248.