REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Fernando Portillo Leyba y Egda Marina Villarino Alonso, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.529.841 y 7.569.923 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE Eibar Gamboa Colina inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.696 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-

Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos solicitado por la ciudadana Egda Marina Villarino Alonso, y siendo que hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha tenido interés para el cumplimiento de la notificación del ciudadano Fernando Portillo Leyba, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) .- Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria temporal,
Abg. Betzabeth Medina-
Exp : 5056