REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Intimación-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana Flor Andreína Rivero Mundo, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.478.210, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Perfecto Alvarado, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.173.170.-
JURISDICCION. Civil-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 09 de Noviembre del 2004, fecha de la admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 03 de mayo del 2005, ha transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-


Exp. 6947.