REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Con sede en Punto Fijo.-
EXPEDIENTE No. 5981.
ACCIÓN. DIVORCIO
VISTOS: sin informes de las partes.
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL SIMANCAS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 8.144.970, domiciliado en Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ GREGORIO DEL GADO PELAYO Y LISBETH DÍAZ PETIT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.212 y 64.360 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA VIRGINIA LEÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.480.081, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.- JURISDICCION: Civil.-
Mediante libelo de demanda presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 03 de Abril del 2003, el ciudadano Jesús Rafael Simancas Ávila, asistido del abogado en ejercicio Jose Gregorio Delgado Pelayo, demanda por divorcio a la ciudadana Rosa Virginia León Valero, fundamentando su acción en la causal tercera (excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Admitida la demanda en la forma de ley, mediante auto fechado 21 de Abril del 2003, se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, cumpliéndose esta ultima el día 21 de Julio del 2003, tal como consta al folio 9 del expediente.-
Al folio 6 del expediente el demandante de autos, mediante diligencia otorga poder especial al abogado Jose Gregorio Delgado Pelayo, conjuntamente con la abogado que allí se menciona.-
Mediante diligencia que corre inserta al folio 10 del expediente, el alguacil titular de este Tribunal consigna recibo de citación con sus respectivos recaudos manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada de autos.-
En fecha 07 de Julio del 2003 (folio 16), se acuerda la citación de la demandada, mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de Septiembre del 2003 (folio 19) el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado Jose Gregorio Delgado Pelayo, mediante diligencia consigna los ejemplares periodísticos con la publicación del cartel de citación de la demandada, el cual fue agregado mediante auto que corre inserto al folio 22.-
Al folio 23, el apoderado del demandante, solicita se nombre defensor de oficio, el cual fue designado en la persona de la Abogado Marianela Gutiérrez Jordán, quien presto el juramento de Ley, el día 16 de Diciembre del 2003 y que aparece inserta al folio 27 del expediente, habiéndose efectuado los actos conciliatorios los días 26 de Abril y 21 de Junio del 2004, el 30 de Junio del 2004, el defensor de oficio de la demandada, mediante escrito dio contestación a la demanda que fue agregado, quedando abierto a pruebas la presente causa.-
Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las siguientes: Invocó el merito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos Raimundo Jesús Romero Galicia, Ada Minerva Álvarez Diaz y Frank Alexander Perozo Camacaro, dicha prueba fue admitida mediante auto fechado 5 de Agosto del 2004 (folio 38).-
Consta en autos, las resultas de la comisión conferida para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observando el tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos Ada Minerva Álvarez Diaz y Frank Alexander Perozo Camacaro, quienes en sus declaraciones manifiestan conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges Jesús Rafael Simancas Ávila y Rosa Virginia León Valero, que les consta que establecieron el domicilio conyugal en la Calle Panamá esquina Zamora N° 42 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que para el año 2000 ellos como pareja tenían problemas que la ciudadana Rosa Virginia León Valero, le decía groserías en cualquier parte.-
Al folio 61 consta auto mediante el cual se ordena elaborar el computo de los dias de despacho.-
Vencido el lapso probatorio, se fijó la oportunidad para la presentación de los informes de las partes (folio 62). Las partes no presentaron informes y el tribunal mediante auto que aparece inserto al folio 68, dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para sentenciar.-
Estando dentro de la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, se observa en el contenido del libelo de la demanda que el ciudadano Jesús Rafael Simancas Ávila, demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana Rosa Virginia León Valero, alegando que contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana, en fecha 10 de Mayo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Panamá casa No. 42 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que al principio se llevaban muy bien, con mucha comprensión, pero que en el mes de Agosto de 1998, empezaron los problemas matrimoniales entre el y su legitima cónyuge, ya que en cualquier parte lo perseguía y acosaba, se presentaba en su sitio de trabajo a la hora que fuera y armaba escándalos y así sucesivamente, que al llegar a su casa todo era reclamación por sus celos enfermizos, hasta que en el mes de abril del 2000, le manifestó a su cónyuge su decisión irrevocable de separarse de ella, a la cual ella no aceptó ni llegó a comprender que ya no podían vivir juntos.-
Fundamenta su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente.
Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente la demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos Ada Minerva Alvarez Diaz y Frank Alexander Perozo Camacaro, promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes, no se contradijeron en sus dichos y no fueron repreguntados por la contraparte y siendo que es conforme a derecho la acción intentada por estar fundamentada en causal legal, es procedente declarar con lugar la demanda incoada y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL SIMANCAS AVILA contra la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON VALERO, con fundamento en la causal tercera, o sea excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común del artículo 185 del Código Civil Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 10 de Mayo de l.995, por ante la Prefectura de
la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
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