REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano GENARO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.177.082, domiciliado en la Población de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.969, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano GENARO RAMON RAMIREZ , solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 245, correspondiente al año 1.954
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de indicar, como su fecha de nacimiento TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, siendo lo correcto: “ TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó Justificativo de testigos evacuados ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde consta que su fecha de nacimiento es “TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO” y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento expedida por el Ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques de esta Circunscripción Judicial.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques de esta Circunscripción Judicial y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GENARO RAMON RAMIREZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica nació el día TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, debe decir: TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, como es lo correcto.- Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-


CHL/magaly
Sol. No. 4249.