REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos INOCENTE MONGES y HELLEN SYLVIA LOUISE TJON A LOI de MONGES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.849.961 y 8.313.123 respectivamente, domiciliados en Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.- ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.037 y de este domicilio.-
ACCION: Divorcio 185-A.-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos INOCENTE MONGES y HELLEN SYLVIA LOUISE TJON A LOI de MONGES, asistidos del abogado en ejercicio Leonardo Pimentel Zerpa, mediante solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2005, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Funcionario del Estado Civil de Paramaribo, en Surinam, el dieciocho (18) de Septiembre de l.971, según consta del Acta de Matrimonio Registrada bajo el No. 393, traducida al idioma castellano debidamente certificada por interprete público, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, acta que fue inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año dos mil cuatro, llevados por el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 79, y que acompañan marcada con la letra “B”. Que luego del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, para luego fijarlo en la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, el cual ha sido el último domicilio común; pero que a partir del día 15 de Agosto del año 1995, motivado a desavenencias surgidas en la vida en común, decidieron separarse de hecho, situación que se mantiene hasta la presente fecha. Del Matrimonio nacieron Roraima Sharina y Gamal Ernesto Monges, quienes para la fecha de presentación de la solicitud, son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 01 de Marzo del 2005, se ordeno la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cuál se cumplió legalmente el día 14 de Abril del 2005, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.-
Consta al folio diez (10) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos INOCENTE MONGES y HELLEN SYLVIA LOUISE TJON A LOI de MONGES.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio por ante el Funcionario del Estado Civil de Paramaribo, en Surinam, el día 18 de Septiembre de l.971, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que traducida al idioma castellano, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que se llevan por el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 79, correspondiente al año 2004, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió a partir del día 15 de Agosto de l.995, es decir hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos INOCENTE MONGES y HELLEN SYLVIA LOUISE TJON A LOI de MONGES y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Funcionario del Estado Civil de Paramaribo, en Surinam, el día 18 de Septiembre de l.971. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias y oficios de Ley.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:10 p.m., previo
el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-



Exp: 7089