REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

DEMANDANTE: AGROPECUARIA ABEJALES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1986, bajo el N°. 14, Tomo 80-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.113.
DEMANDADOS: JOSÉ RAMÓN ALVARADO ARGUELLO, AUGUSTO RAMÓN OLIVARES y ANTONIO JOSÉ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.434.910, 10.702.876 y 4.951.383, respectivamente, domiciliados en el Caserío Gueparo, carretera Mirimire “El Piojo”, calle principal, casas s/n, Municipio Jacura del Estado Falcón.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN.
EXPEDIENTE N° 2397.-

Este Tribunal observa que, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2397, nomenclatura de este Juzgado, se evidencia que los cinco (5) lotes de terrenos objeto de la presente demanda, son PREDIOS RÚSTICOS, y tienen una superficie aproximada el primer lote: SESENTA Y OCHO HECTÁREAS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (68 Has 3222,60 M²), el segundo lote: SESENTA Y SIETE HECTÁREAS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (67 Has 1084 M²), el tercer lote: CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 Has 534 M²), el cuarto lote: SESENTA Y UNA HECTÁREAS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (71 Has 2642 M²), el quinto lote: OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (86 Has 4183 M²), ubicados en la Carretera Nacional Morón-Coro, Kilómetro 128, carretera Rural Mirimire, Kilómetro 129, El Piojo, Kilómetro 8, Jacura Municipio Acosta del Estado Falcón, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 212, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, no es competente por la materia para conocer y decidir la presente causa.-
La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia.
Establece el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Por las razones antes expuestas este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2005.- Años 195° y 146°.-
El Juez Temporal,
Abg. LAEMIR MASS COLINA.-
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha se remite el Expediente No. 2.397, constante de Ochenta y siete (87) folios útiles, con oficio No. 05-359-154-05.
Secretaría.


Asnaldo Gil
Asistente.-