REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

DEMANDANTE: CRUZ OSWALDO OTERO FREITEZ
DEMANDADO: EUDE JESÚS RAMOS VARGAS
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE: 2.395
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal practicó entrega material al ciudadano CRUZ OSWALDO OTERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.086.047, debidamente asistido por el abogado MAZZINO VALERI RIGUAL, Inpreabogado N°. 51.457, de un inmueble ubicado en la carretera que conduce de Tucacas a las Lapas, sector Tuque II de la población de Tucacas, Estado Falcón
Ahora bien transcurrido el lapso establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiere hecho oposición algún tercero, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara definitivamente firme la Entrega Material practicada al ciudadano CRUZ OSWALDO OTERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.086.047, asistido por el abogado MAZZINO VALERI RIGUAL, Inpreabogado N°. 51.457, del inmueble ubicado en la carretera que conduce de Tucacas a las Lapas, sector Tuque II de la población de Tucacas, Estado Falcón, con una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2918,25 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 30,00+11,00+10,00 mts, con Segundo Cevallos y Juan Pablo González; SUR: En 42,50 mts, con carretera vía Las Lapas; ESTE: En 10,00+16,00+12,00+60,00 mts, con terrenos de Manuel Soto; OESTE: En 10,00+54,00 mts, con Calle Pública, y terminado el proceso que cursa en el presente expediente.
En Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión

Secretaría



Asnaldo Gil
Asistente