REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS, 18 DE MAYO DE 2005
AÑOS 195° Y 146°.
EXPEDIENTE No. 96-849
DEMANDANTE: MARIA QUEVEDO DE PIÑA
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO MAGNO CARPIO
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ LAMAS
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
I
Analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, este juzgador estima hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 13 de Diciembre de 1996, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ LAMAS, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representada ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.
Alega la representación judicial de la parte actora que, su representada, es poseedora de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en el Municipio Tocuyo de la Costa del Estado Falcón.
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera: Tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (96,6.900 hectáreas), cuyos linderos son: NORTE: Con las posesiones que son o fueron propiedad de los señores Rixio y Rubén Núñez, Lucrecia Tupano y el Fundo Las Corocoras; SUR: Con las posesiones que son o fueron de Teodora de Placencia y Fundo Flamingo; ESTE: Con las posesiones que son o fueron de Rubén Nuñez y carretera que comunica con Marite en el medio, Primera Calle de Playa Norte; y OESTE: Con las posesiones del señor Vargas.
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, sus representadas tienen más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 16 de Diciembre de 1996, se ordenó la citación del demandado principal, ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ LAMAS, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, para que diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 1997, la representación judicial de la parte actora, consigna actuaciones correspondientes a la citación del demandado principal, practicadas por el Juzgado Quinto de parroquia de los Municipios Urbanos de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
El 03 de Julio de 1997, el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de autos, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 07 de Julio de 1.997.
El 18 de Septiembre de 1997, la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 19 de Septiembre de 1997, el Tribunal designó Defensor Judicial de los demandados desconocidos a la abogada, ISMENIA MARÍA MÉNDEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 24 de Septiembre de 1.997, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Ismenia Méndez.
En fecha 26 de Septiembre de 1.997, compareció la abogada Ismenia Méndez, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 11 de Agosto de 1998, la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando al Tribunal ordenará la citación de la abogada Ismenia Méndez en su condición de Defensor Judicial de los demandados desconocidos, acordándose la misma por auto de fecha 02 de Octubre de 1.998.
En fecha 14 de Octubre de 1.998, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Ismenia Méndez.
En fecha 14 de diciembre de 1998, el abogado ALFREDO MAGNO C., con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 07 de Enero de 1999 y admitidas por auto de fecha 19 de Enero del mismo año, dejando a salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 10 de Junio del 1999, este Tribunal repuso la causa al estado de que el Defensor Judicial diera contestación a la demanda, dando contestación a la misma en fecha 28 de julio de 1.999.
Por auto de fecha 26 de enero de 2000, este Tribunal dejo constancia que es escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora no fue agregado en su oportunidad, ordena la reapertura del lapso de pruebas y una vez concluido el mismo agregar al expediente el escrito antes mencionado, lo cual se hizo por auto de fecha 13 de marzo de 2000.
En fecha 23 de Octubre de 2000, el abogado Jesús Salvatierra Moreno, por cuanto en fecha 05 de octubre de 2000, habiendo tomado posesión del cargo como Juez provisorio de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, cumpliendo con las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, el abogado LUIS BATISTA ZAMBRANO ROA, por cuanto en fecha 29 de enero de 2003, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2004, este Tribunal, por cuanto la Defensora Judicial dio contestación a la demanda en fecha 28 de julio de 1.999 y luego procedió a renunciar a su cargo, y en fecha 26 de enero de 2000, este Tribunal, ordenó la reapertura del lapso probatorio, sin que los herederos desconocidos estuviesen legalmente representados en juicio para ejercer el derecho a la defensa, REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de Defensor Judicial.
El Juez que suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido se hace necesario señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no produce la perención” (El Subrayado es del Tribunal).-
De igual manera el artículo 269, ejusdem, dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de Oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267 es apelable libremente” (El Subrayado es del Tribunal)
En el presente caso, este sentenciador observa que desde el día 23 de Marzo de 2004, fecha en la cual este Tribunal mediante Auto REPUSO la causa al estado de Nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado un acto de procedimiento; por lo que de conformidad con lo pautado en citado encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia, por no haber realizado las partes un acto de procedimiento en el transcurso de un año; ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por no ejecutado las partes un acto de procedimiento durante el transcurso de un (01) año, todo ello de conformidad Con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en encabezamiento.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, NO hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los Diecisiete días del Mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LAEMIR MASS COLINA.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al presente expediente a la 10,00 a.m.,.. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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