REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 25 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, quien es Española, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-926.725, asistida por la abogada Aglenis Guevara, inscrita en el Inpreabogado con el N° 70.702, donde solicita del Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano JESUS MANUEL SANZ MENDOZA, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, se incurrió en el error material de omitir su nombre como hija del mencionado ciudadano, es decir, donde dice: “y de esa unión nacieron tres hijos de nombre: GUADALUPE SANZ SANZ, ALFREDO SANZ SANZ y REINA SANZ SANZ”, debe decir, “y de esa unión nacieron cuatro hijos de nombre: TERESA DE JESUS SANZ SANZ, GUADALUPE SANZ SANZ, ALFREDO SANZ SANZ y REINA SANZ SANZ”, que es lo correcto y verdadero. Al efecto, la solicitante consignó Acta de Defunción expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento, N° 2801235, expedida por el Consulado de Tenerife, España, copias de cédulas de identidad, tanto de ella como de sus padres, Acta original de Matrimonio de sus padres, así como Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de los mismos, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil vigente. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Defunción, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano JESUS MANUEL SANZ MENDOZA, quien era Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-740.096, la cual corre inserta bajo el N° 15 de los libros de registros de defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 12 de Agosto de 2004, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “y de esa unión nacieron tres hijos de nombre: GUADALUPE SANZ SANZ, ALFREDO SANZ SANZ Y REINA SANZ SANZ”, debe decir: “ y de esa unión nacieron cuatro hijos de nombre: TERESA DE JESUS SANZ SANZ, GUADALUPE SANZ SANZ, ALFREDO SANZ SANZ y REINA SANZ SANZ” que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal
Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 25-05-2005, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-177 y 05-359-178.

La Secretaria.-
Norfa Neira
Asistente