REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 26 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE No.: 2177
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ GIMENEZ y CRISTINA ADELAIDA PEÑA COLMENARES.

ABOGADO ASISTENTE: KARELIS PIÑA TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ GIMENEZ y CRISTINA ADELAIDA PEÑA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.636.563 y 10.246.126, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.722, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión no adquirieron bienes ni procrearon hijo.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2002, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 02 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Mayo de 2005, compareció el abogado WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente. En la misma fecha se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GIMENEZ y CRISTINA ADELAIDA PEÑA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.636.563 y 10.246.126, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Julio de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los 26 días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal


Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-

En la misma fecha de hoy, 26-05-2005, se dictó y publicó decisión.

Secretaría