REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS 30 DE MAYO DE 2005
AÑOS: 195° y 146°.




EXPEDIENTE No. 2385
DEMANDANTE: GRACIELA ISTURIZ MORÓN
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL DOMÍNGUEZ
DEMANDADOS: JULIO SAAVEDRA PARDO E YRMA BRICEÑO DE
SAAVEDRA
APODERADO JUDICIAL: IGOR TANACHIAN
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A MEDIDA PREVENTIVA)

I
Analizadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente, este juzgador estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de marzo de 2005, el Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° B-6, ubicada en el Conjunto Turístico “COCOMAR”, situado y construido en la parcela CU-63, en la transversal “A”, segunda etapa del Complejo Turístico Chichiriviche, conocido igualmente como Urbanización EL Flamingo.

En fecha 10 de Mayo, el abogado IGOR TANACHIAN, consigna poder que le fuera otorgado por la parte demandada, y se da formalmente por citado en el presente juicio.

En fecha 18 de Mayo de 2005, el Abogado IGOR TANACHIAN consigna escrito de Oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal.-

En tal sentido se hace necesario señalar que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo relativo a la Oposición a las medidas preventivas y su articulación probatoria, establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de Ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar sus pruebas que convengan a sus derechos” (El Subrayado es del Tribunal).-

En el presente caso, este sentenciador observa que desde el día 10 de Mayo de 2005, fecha en la cual la parte demandada se dio por citada en Presente causa, hasta la fecha en la cual hizo Oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal, o sea, 18 de Mayo de 2005, transcurrieron cinco (05) días de despacho; a saber los días 11, 12, 16, 17 y 18 de mayo de 2005, por lo que forzosamente se debe concluir que la oposición fue hecha fuera del lapso previsto por el citado artículo 602, y así se decide.-

Sin embargo el primer aparte del artículo 602, ejusdem, dispone que haya habido oposición o no se entenderá abierto un lapso probatorio de ocho (08) días para que las partes promuevan y hagan evacuar sus pruebas, lapso este que haciendo el computo finalizó el día veintisiete (27) de Mayo de 2005, por cuanto los días de despacho para promover y evacuar pruebas fueron 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26 y 27 de mayo de 2005, por lo cual al no haber promovido pruebas la parte opositora, aunado a que la Oposición fue hecha extemporáneamente, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar la oposición a la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2005. Así se decide.-

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2005, formulada por el abogado IGOR TANACHIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos JULIO SAAVEDRA PARDO E YRMA BRICEÑO DE SAAVEDRA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en la presente incidencia.-
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. LAEMIR MASS COLINA.
LA SECRETARIA

ABG. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al presente expediente a la 10,00 a.m.,.. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abog. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

Exp. N° 2.385 (Cuaderno de Medidas)
LMC/DYdeQ/dz.