REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
 
EXPEDIENTE N°:		  2.399
 
SOLICITANTES:  	        JOSE ISMAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y TERESA DE JESÚS                                            
 
                                  CAMARGO ZUARCE.
 
ABOGADO ASISTENTE:	  RAFAEL A. DUNO PALENCIA
 
MOTIVO:				  DIVORCIO 185-A
 
 
I
 
 Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2.005, por los ciudadanos JOSE ISMAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y TERESA DE JESÚS CAMARGO ZUARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares  de las cédulas de identidad Nros. 13.597.125 y 15.917.500 respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Estado Falcón,  debidamente asistidos por el abogado RAFAEL A. DUNO PALENCIA,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.  99.286,  manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio,  por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 10 de  Abril de 2.000,  lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada  de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle Urdaneta, casa N° 14, de la población de Tucacas,  Municipio Autónomo Silva  del Estado Falcón y  que  se encuentran  separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años,  por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
 
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
 
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2.005, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
 
       Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2.005,  el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano  Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
 
	En fecha 25 de Mayo de 2.005, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente. 
 
      
 
II
 
	Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE ISMAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y TERESA DE JESÚS CAMARGO ZUARCE,  antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10)  de Abril de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del  Estado Falcón.
 
      No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
 
      Disuélvase la comunidad de gananciales.
 
      Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de   dos  mil cinco  (2.005). Años 195° de   la   Independencia   y   146°   de   la 
 
Federación.
 
El Juez Temporal,
 
 
 
Abg.  LAEMIR MASS COLINA
 
                                                          La Secretaria, 
 
 
                                                       
 
                                                             Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO. 
 
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de  la  mañana  (10:00 am). 
 
 
                                        
 
                                         Secretaría
 
 
 
Exp. N° 2.399
 
Deyanira Zavala
 
Asistente
 
 
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