REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL MUJICA
APODERADO JUDICIAL: Abogado EVENCIO MORA MORA
DEMANDADO: DAMASO ANTONIO MELENDEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE: 2251
SENTENCIA: DEFINITIVA

En acta de fecha 26 de abril de 2005, levantada con motivo de la constitución del Tribunal en la calle Bolivar s/n de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a los efectos de hacer efectiva la entrega material solicitada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 236074, mediante apoderado judicial, abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad 4472521, inscrito en el Inpreabogado 32715, contra el ciudadano DÁMASO ANTONIO MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 4970541. Consta que se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano CIRILO RUBEN MELENDEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 5456693, y éste con la asistencia jurídica hizo formal oposición a la entrega material, explanando sus motivos y haciendo valer su oposición con recaudos que fueron agregados a las actas del expediente; el Tribunal en virtud de los motivos expuestos por el opositor y con fundamento a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la entrega material por considerar que la oposición se fundamentó en causa legal.
Ahora bien transcurrido el lapso establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara terminado el proceso que cursa en el presente expediente.
En Tucacas, a los seis (6) días del mes de mayo de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez

Abg. LAEMIR MASS COLINA.
La Secretaria

Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

Secretaría


Liliana Silva
Asistente