REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 9 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2316
SOLICITANTES: RAMÓN CELESTINO BARRIOS Y
ROSAURA CHACÓN DE BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE: BORIS LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2004, por los ciudadanos RAMÓN CELESTINO BARRIOS Y ROSAURA CHACÓN DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.222.334 y 8.185.263, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado BORIS H. LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.011, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JOSÉ RAMÓN BARRIOS CHACÓN y RONY ANTONIO BARRIOS CHACÓN, hoy mayores de edad, tal como consta en copias fotostáticas simples consignadas a los autos del expediente; Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2005, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 12 de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAMÓN CELESTINO BARRIOS y ROSAURA CHACÓN DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.222.334 Y 8.185.263, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Noviembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por constar en autos su mayoría de edad.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Dr. LAEMIR MASS COLINA
La….
Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, 09-05-2005, se dictó y publicó decisión.
Secretaría
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