REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 16 DE MAYO DE 2005
AÑOS: 195 Y 146

Vista la correcciòn de la solicitud, por la Ciudadana ANA TOMASA CLARA DE RODRIGUEZ, Mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito que el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es hijo de los ciudadanos: (fallecido) en fecha 11 de Abril del año 2004, como evidencia el Acta de Defunción y que para la fecha del fallecimiento del padre del niño ya mencionado ciudadano: JAVIER JOSÈ RODRÌGUEZ, era beneficiario de una Pòliza de Seguros Caracas, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para tramitar el beneficio correspondiente, ya que va en beneficio del niño antes mencionado. Visto todos los documentos públicos producidos, así como también, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: ANA TOMASA CLARA DE RODRIGUEZ, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nro. V-16.894.038. MADRE del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para que en nombre de éste, proceda a tramitar el pago de la cuota parte que por concepto de la Póliza de Seguro Caracas, pudiera corresponderle a su hijo por el fallecimiento de su padre el ciudadano: JAVIER JOSÈ RODRIGUEZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente, deberá ser remitida al Tribunal, en cheques a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-
Notifìquese a la Fiscal del Ministerio Pùblico.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON



LA SECRETARIA

ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLESº

------------- Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste


LA SECRETARIA,










ALD/lz.-
Exp 05-50