REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
JUEZ SEGUNDO.
CORO, 25 DE MAYO DE 2.005.
AÑOS 195 Y 146 .
Visto que en la solicitud de Divorcio interpuesta por el Ciudadano Eliecer Vega, en contra de la Ciudadana Carmen Quintero, consta que la parte Demandante NO COMPARECIÓ al acto de Contestación de la Demanda pautado para celebrarse en fecha 19 de Mayo de 2.005. Se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos:
Existiendo una norma de estricta aplicación establecida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
´´ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción en todas sus partes ´´.
Ahora bien, siendo qué el Demandante no compareció al acto, obligación esta de estricto orden público, la cual no puede ser relajada por las partes. Este Juez Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO DEL DEMANDANTE, todo esto actuando a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nro 8888.
Entréguense a las partes, los originales consignados, previa certificación e inserción de copias de los mismos. Para certificar las copias, se faculta suficientemente a la Secretaria de este Despacho.
Déjese copia de esta decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia.
DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DRA ZULEIKA PACHECO. LA SECRETARIA
Se Dictó, Registro y Publicó a la 01:30 p.m del día de Hoy 25 de Mayo de 2.005.
La Secretaria.