REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 195° Y 146°
SANTA ANA DE CORO; 05 DE MAYO DE 2.005.

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2005, por los Miembros de la Defensoria Integral del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcòn, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 25 de Junio de 2.004, suscrita por los Ciudadanos: BERTHILA DÌAZ y ANSELMO LEAL, titulares de la Cédulas de identidad No. V-10.701.580 y V-9.513.913, respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor de los Hermanos: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los HERMANOS LEAL DÌAZ. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El Padre aportarà la cantidad de TREINTA MIL SEMANALES (Bs. 30.000,00), igualmente cubrirà los gastos de medicina, vestido, ùtiles escolares y otros; la obligaciòn alimentaria, serà entregada a travès de la Defensoria Integral del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcòn y sera retirada por la Sra. Berthila Dìaz. Notifìquese a la Fiscal del Ministerio Pùblico. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Registrese, Publìquese y Ejecùtese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ( 05) dìas del mes de Mayo del Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.




JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN

DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN


LA SECRETARIA

ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ZULEIKA PACHECO VALLES

ALD/lz.-
Exp.05-361


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“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”