REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 1 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003895
ASUNTO : IP01-P-2005-003895
Visto el escrito presentado por la ABG: HERMINIA CH ARRIETA en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón por ante las Oficinas de Alguacilazgo, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad 13961451, nacido en fecha 24/12/1979, es chofer , domiciliado en la calle Barrio Canaima Calle principal casa S/N cerca de la sede Valencia estado Carabobo , Barrio Bocaina 2 calle las Mercedes casa 109-02 Valencia Estado Carabobo Parroquia Miguel Peña, este Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día 01 de Mayo de 2005 siendo las 3:00 de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo Penal de Control de Coro, a cargo del Abg. HILARIO RAMÓN TOYO ÁLVAREZ, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2005-003895, instruida contra el ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO de conformidad con el articulo 104 De la Ley Orgánica de Aduanas previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ARRIETA HERMINIA CHIQUINQUIRÁ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ARRIETA HERMINIA CHIQUINQUIRÁ, el ABG. GRATEROL ROQUE VÍCTOR JULIO, Defensor Privado, el imputado LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES. Seguidamente se procedió a tomarle el respectivo juramento de ley al GRATEROL ROQUE VÍCTOR JULIO, quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No: 13961451, nacido en fecha 24/12/1979, es chofer , domiciliado en la calle Barrio Canaima Calle principal casa S/N cerca de la sede Valencia estado Carabobo , Barrio Bocaina 2 Calle las Mercedes casa 109-02 Valencia Estado Carabobo Parroquia Miguel Peña, manifestando que no desea declarar . Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que su defendido ha manifestado; y solicitó la LIBERTAD PLENA. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Para que puedan imponerse Medidas Cautelares a un Imputado es necesario que concurran los presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de Atlas del proceso penal, como son
A) La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado.
B) Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dichos delito
Por cuanto el tribunal observa que en el presente asunto se cumplen los requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estas condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra. Estas condiciones constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fomus bonis iuris) , por tale razones este tribunal una vez realizado un análisis de las actas que conforman el presente asunto es evidente que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad pero por la pena que pudiera ser aplicada lo pertinente es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES es responsable o tiene alguna participación del hecho que le imputa la representación fiscal, tales elementos se encuentran acreditados con la incautación de la mercancía decomisada al referido ciudadano la cual consta en auto y que la misma no presenta la facturas que ampara la legal introducción al territorio nacional ya que no corresponde con la cantidad de mercancía que llevaba en el camión donde la transportaba, así como tampoco acompaño factura de compra en el territorio nacional por tales motivos este despacho considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica como lo es el delito de contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la ley orgánica de aduana. , asimismo acuerda la juramentación como experto del ciudadano Pedro Pablo Aguilar titular de la Cedula de Identidad N° 4.421.198, quien tiene el cargo de gerente de la aduana subalterna del S.E.N.I.AT en la vela municipio Colina Estado Falcón y profesional tributario adscrito a la aduana principal las piedra con sede en punto fijo Estado Falcón a los fines de que en una audiencia especial le sea practicada experticia de reconocimiento, fiscalización, inventario y avaluó real a la mercancía retenida en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Segundo Penal de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD específicamente la estipulada en el Ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, al ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad 13961451, nacido en fecha 24/12/1979, es chofer , domiciliado en la calle Barrio Canaima Calle principal casa S/N cerca de la sede Valencia estado Carabobo , Barrio Bocaina 2 calle las Mercedes casa 109-02 Valencia Estado Carabobo Parroquia Miguel Peña. Así mismo acuerda la juramentación como experto del ciudadano PEDRO PABLO AGUILAR titular de la Cedula de Identidad N° 4.421.198, quien tiene el cargo de gerente de la aduana subalterna del seniat en la Vela Municipio Colina Estado Falcón y profesional tributario adscrito a la aduana principal las piedra con sede en Punto Fijo Estado Falcón a los fines de que en una audiencia especial que será fijada en otra oportunidad le sea practicada experticia de reconocimiento, fiscalización, inventario y avaluó real a la mercancía retenida en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano LUIS ALBERTO SANTANA TORRES Notifíquese al Experto Pedro Pablo Aguilar en la aduana subalterna de Muaco en la Vela Municipio Colina Estado Falcón a los fines de practicar la experticia una vez se tenga conocimiento de la referida Audiencia especial para practicar la Experticia Se sigue el procedimiento ordinario. Es todo cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
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LA SECRETARIA. ABG. CARMEN. V. RIVERO.