REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003721
ASUNTO : IP01-P-2005-003721


Visto el escrito presentado por la Abogada LUCY CHIQUINQUIRÁ FERNANDEZ VILLALOBOS, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto, seguido contra JOSE MANGLE, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al hacer este Tribunal un análisis de las presentes actuaciones observa que, se desprende de Reconocimiento Medico Legal Integral practicado al ciudadano: MOISES GARCIA , en fecha 12 de Abril de 2005 dio como resultado: Que para el momento del examen; no existían lesiones traumáticas ni huellas traumáticas mensurables de haberlas recibido la cual riela en folio cinco (05) del asunto indicado con el No IP01-P-2005-003721.
De todo lo cual es claro e indefectible que no se evidencia la comisión de ningún tipo de delito, ya que no poseen los elementos propios que lo caracterizan como lo son: La acción, la Tipicidad, la Imputabilidad, y la Culpabilidad, por cuanto si analizamos detalladamente el examen medico legal observamos que los médicos actuantes evidenciaron que NO SE HABIA PRODUCIDO LESION ALGUNA Y QUE NO HABIA HUELLAS DE LA MISMA ello amen de que no existen ninguna lesión en la persona de MOISE GARCIA razón por la cual se considera PROCEDENTE, lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION, de la denuncia interpuesta por el ciudadano Moisés García por la presunta comisión del delito de Lesiones en contra del ciudadano José Mangle conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Control
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
La Secretaria
CARYSBEL BARRIENTOS