REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005115
ASUNTO : IP01-P-2005-005115
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en Once (11) folios útiles presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. America Perez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Teofilo Emmanuel Guanipa Quintero y Alexander José Daal, por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de: Marín Quintero José Jesús, a los fines de que se decida acerca de la libertad del mismo de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que han transcurrido las 48 horas previstas en la Ley para la detención preventiva, violándose así el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en tal esa representación se ve obligada en su condición de parte de buena fe, a colocar al imputado a disposición de este Tribunal, para que sea este quien decida sobre la libertad del referido ciudadano, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada bajo el N° IP01-P-2005-005115, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: Teofilo Emmanuel Guanipa Quintero y Alexander José Daal, quienes son venezolanos de 20 y 21 años de edad, N.P.D.P., Solteros , de profesión indefinida, natural y ambos residenciados en la Calle Principal del Sector la Urbina, casa s/n, de esta Ciudad Coro Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Público Séptima Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
ABOG. YANYS MATHEUS SUARÉZ
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° 235 y 236, Boleta de Notificación al Defensora Séptima Penal del Estado Falcón, y se libró Oficio Nro. 2CO-2180-2005 al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ