REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005133

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado: ROLDAN DI TORO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS ELVIS MARCEL HERNANDEZ, Venezolano, de fecha de nacimiento: 19-10-82, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.179.078 de profesión indefinida, natural y residenciado en la misma ciudad, en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa N° 14 del estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2005-005133, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado: ROLDAN DI TORO, quien manifestó en forma oral, ratificó el escrito que dio origen a la Audiencia y en la cual expuso: “La Fiscalía recibió procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que el día 22/05/05 siendo aproximadamente las 05:30 Hrs. de la noche, en momentos que se encontraba realizando labores de Patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la ciudad, específicamente en la Calle Libertad del Barrio Cruz Verde en compañía del Agente Rafael Meléndez avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial rápidamente se introdujo en el bolsillo doce una bermuda que vestía algún objeto que les hizo levantar sospecha amparados en el artículo 205 se le practicó la requisa de ley, arrojando como resultado; en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de la bermuda gris qu7e vestía se le colectó un envoltorio de regular tamaño tipo pucho, de material papel vegetal (papel periódico) contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana procediéndose a la aprehensión del imputado”. Así mismo narra el Fiscal que en actas existen suficientes elementos de convicción para la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los requisitos indispensables y exigidos por la legislación venezolana para decretar dicha medida, para el imputado antes identificado, por la presunta comisión de uno del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Tribunal le informa a la imputada la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, que su declaración es un medio para su defensa, a lo que manifestó que SI deseaba declarar. Manifestando el Imputado: -LUIS ELVIS MERCEL HERNÁNDEZ que SI deseaba rendir declaración, quedando identificado como: LUÍS ELVIS MERCEL HERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Obrero en Funda región, nacido en Coro, en fecha: 19-10-82, siendo su cédula de identidad N°: 17.179.078, residenciado en Calle Provenir Barrio Cruz Verde, entre Avenida Sucre y Calle Sucre, quien expuso: “Yo estaba limpiando un terreno en casa de mi abuela, eso es en sabana larga, yo para un taxi y nos metemos por la avenida Manaure, para que se meta por la calle Libertad y me deje a que mi tía, en eso viene una comisión de motorizados, y para al taxista que se arrime a la derecha, y en el momento que el señor cargaba una revista de caballos, el que iba manejando, y le consiguen la sustancia dentro de la revista y me bajan a mí aparte y al señor lo bajan a aparte, en el momento el motorizado me pregunta que si tengo plata, y yo le digo que no, le dicen al taxista que el tiene plata y el le contesta que sí, el taxista le entrega una plata a ellos, el momento se montan dos motorizados con el taxista y a mi me llevaron aparte para la comandancia, yo pensé que me iban a soltar ahí mismo, porque si a mi no me encontraron nada, Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalia dejando constancia de lo siguiente: ¿Tu has estado en otro momento en estas situaciones? R.- Me incautaron un revolver de una amigo; Que estabas haciendo tú el domingo a las 5:30 de la mañana, en mi casa. A mi me detuvieron a las 4:30 de la tarde. Yo le pagué al Sargento para yo poder hablar con mi mamá 5.000 bolívares. Acto seguido fue interrogado por la Defensa; quien solicito se deje constancia el imputado dijo: ¿Cuando Usted lo detuvieron que ropa cargaba Usted. Esta misma ropa. ¿Debajo del pantalón que carga Usted?. R.- El Interior. No sabe Usted como se llama la persona que manejaba el libre. No se. Cuantos funcionarios eran los que lo requisaron? ¿El que me requisó era uno. Y que le dijo?, R.- Papaíto te vas a morir. Al señor del taxi lo requisaron? R.- Si. A quien le encontraron la droga? R.- Al señor del taxi. La juez interroga al imputado. ¿En que parte del cuerpo te revisaron?. R.- Solo me pasaron las manos por la ropa. Ha estado preso antes por droga, Si una vez. Que te decretaron ese día R.- Libertad Plena. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Solangel Castillo, quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público por cuanto no están llenos los supuesto ley para decretarles medidas y solicitó la Libertad Plena para su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Principio de In dubio Pro Reo, y en caso de negativa del Tribunal, se le otorgue una medida de presentación por ante la Defensoría Séptima. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora formula las siguientes consideraciones. 1) Corre inserto al folio cuatro y cinco (04 y 05) Acta policial de fecha 22MAY05, en la cual se deja constancia del modo, tiempo, lugar y circunstancias en la cual ocurrieron los hechos, en específico la detención preventiva del imputado antes identificado y la incautación de la presunta sustancia ilícita. 2) Corre inserto al folio siete (07) Planilla de Control de Evidencias de fecha 22MAY05 en la cual se evidencia la descripción de los objetos encuatados, como: la presunta sustancia ilícita estupefaciente. 3) Corre inserto al folio (12 y 13) Acta de verificación de Sustancia Estupefaciente, efectuada por este Tribunal en fecha 24MAY05, en la cual se deja constancia del peso y características de la sustancia incautada, la cual se describe específicamente como peso neto 3,6 gramos en dicha acta de verificación de Sustancia.
Observa este tribunal al respecto de la solicitud formulada por la defensa quien manifiesta que requiere del Tribunal la libertad plena de su defendido. Al respecto este tribunal desestima la solicitud de la defensa por las siguientes razones:

En el presente caso pese al procedimiento policial efectuado, efectivamente al imputado le fue incautado en su poder en forma oculta la sustancia ilícita que guarda relación con los delitos tipificados en la LOSEP, lo que constituyen los elementos de convicción que le han servido al fiscal para calificar la imputación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Art. 36 de la LOSEP. Y se le otorga fe pública al acta policial suscrita por dos funcionarios actuantes, el hecho de que no exista un testigo presencial, en esta fase del proceso no es valorable a los fines de determinar si existen o no suficientes elementos de convicción para que proceda la medida cautelar solicitada, situación esta que si debe ser valorada pero en la fase de juicio oral y público como lo ha asentado la jurisprudencia venezolana.

Por lo tanto se declara con lugar la solicitud fiscal y en vista que los jueces amparados en la aplicación del Derecho como medio de Control Social deben garantizar y evitar el ejercicio de conductas y comportamientos indeseables o delictuosos. Luego del análisis que antecede, las actas procesales y así como las exposiciones orales formuladas por las partes y observa este Tribunal que nos encontramos frente a un tipo penal que su acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de Convicción que hacen presumir que presuntamente el imputado se encuentra involucrado al delito que ha calificado el Representante Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto proceden MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del COPP, consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal y por ante la Defensoría Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: LUIS ELVIS MARCEL HERNANDEZ. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Libertad Plena de la Defensa y se acuerda la solicitud fiscal de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del COPP, consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano: LUIS ELVIS MARCEL HERNANDEZ, Venezolano, de fecha de nacimiento: 19-10-82, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.179.078 de profesión indefinida, natural y residenciado en la misma ciudad, en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa N° 14 del estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos presuntamente en la comisión del Delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Libérese la correspondiente boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE.