REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005205

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado en fecha 24-05-05 por el Abg. ROLDAN DI TORO, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: JOSE BENITO ALVARADO TREMONT, venezolano, de 31 años de edad, soltero de Profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 12.765.469, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en la Vela Sector Tierra Adentro Casa S/N del Estado Falcón, a quien le imputa el Ministerio Público el delito de POSESSION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien le solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-P-2005-005205 y fijó Audiencia de presentación de Imputado, para el día 25MAY05, llevándose a efecto la misma de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando el tiempo, modo y lugar en la ocurrieron los hechos, que se desprenden de las actas policiales y demás actuaciones. En consecuencia y por considerar ese Representante Fiscal y como se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con este precepto legal y tomando en cuenta la proporción del delito y la posible pena a aplicar que se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad establecida en el artículo de la referida norma adjetiva penal. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra: “ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”. A tal efecto el imputado manifestó por su libre voluntad que NO desea declarar. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la nulidad de las actas insertas en los folios 8 y 10 del presente asunto en virtud de no estar debidamente firmadas por las personas que las suscribe, el primero y el segundo no esta debidamente fechado, tal y como lo exige el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad esta que solicita de conformidad con el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita la LIBERTAD PLENA para su representado de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, debe esta juzgadora emitir un pronunciamiento a la solicitud de la defensa y al respecto se observa que las nulidades alegadas por la defensa se trata de formalidades no esenciales, y conforme al artículo 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia reiterada del Magistrado Angulo Fontivero no se puede sacrificar la Justicia por formalismos no esenciales. Considera ésta juzgadora que se encuentran llenos los tres extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el tipo penal que no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del imputado y el peligro de fuga y en consecuencia lo ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar las Medidas Cautelares Sustitutas de libertad consistente en Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Primera todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir las actuaciones para que prosigan las investigaciones. Del análisis realizado a las investigaciones se pudo observar que los elementos de convicción presentados por el Fiscal Séptimo son suficientes para que proceda con lugar la solicitud fiscal y desestimar la solicitud de la defensa, en los tres ordinales del artículo 250 y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos y vistas la solicitud fiscal, considera esta Juzgadora procedente en el presente asunto decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE BENITO ALVARADO TREMONT, venezolano, de 31 años de edad, soltero de Profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 12.765.469, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en la Vela Sector Tierra Adentro Casa S/N del Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE BENITO ALVARADO TREMONT, venezolano, de 31 años de edad, soltero de Profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 12.765.469, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en la Vela Sector Tierra Adentro Casa S/N del Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 256 consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Primkera, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su oportunidad legal para que prosiga las investigaciones. Se libró la correspondiente Boleta de libertad. Quedan las partes notificadas porque se encontraban presentes en sala de audiencia. Cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ.



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI