REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000956


RESOLUCION DECRETANDO ARCHIVO DE LA INVESTIGACION.

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2005 por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: DOUGLAS LUCINDO REYES CORONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-4.104.503, residenciado en la Población de Cumarebo, Calle Urdaneta, Casa S/N del Estado Falcón; mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa N° IP01-S-2003-000956, seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, debido a que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no presentó la Acusación Penal dentro del lapso previsto de TREINTA (30) Días continuos fijado por este Tribunal en fecha 24FEB04, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto, y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” Así mismo el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condicción de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra. Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Después del estudio minucioso de las actuaciones que conforman el asunto penal que efectivamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto IP01-S-2003-000956 que se sigue en contra del ciudadano: DOUGLAS LUCINDO REYES CORONA, antes identificado cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto antiguo N° IP01-S-2003-000956 que se sigue en contra del ciudadano: DOUGLAS LUCINDO REYES CORONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-4.104.503, residenciado en la Población de Cumarebo, Calle Urdaneta, Casa S/N del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a la victima. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
MAG.CS. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS