REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-005154

Visto el escrito consignado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 24/05/05 por el ciudadano: JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea ordenada la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA ante esa Representación Fiscal las ciudadanas UBITE SOTELO y LUZ SOTELO, las cuales pueden ser ubicadas en el Barrio La Urbina Calle Principal Casa S/N del Estado Falcón. Alega el Fiscal del Ministerio Público que dichas ciudadanas han sido contumaz en cumplir con las distintas citaciones que han sido objeto por parte de ese Despacho Fiscal y por ende se mantiene paralizada la causa de la cual forman parte por la presunta comisión del delito Contra Las personas previsto y sancionado en el Código Penal. Asimismo solicita que de ser acordada dicha solicitud sea ejecutada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público se pudo observar que las mencionadas ciudadanas investigadas sobre las cuales se solicita el mandato de conducción son identificadas solo con su nombre y apellido sin mas identificación personal que pueda individualizarlas con su respectiva cédula de identidad, que es el documento de identidad personal indicado, así como también se observa que no existe precisión exacta en la dirección o domicilio de las referidas ciudadanas, por cuanto debe indicarse mayores datos sobre la misma a los fines de los funcionarios asignados para darle cumplimiento expreso al mandato de conducción una vez decretado por el tribunal Aquo, eviten incurrir en error en la persona solicitad par tal fin, por cuanto en el Barrio La Urbina Calle Principal pueden existir un sin número de casas o viviendas sin números y hasta dos personas con los mismos nombres y apellidos. Por lo tanto se considera ajustado a derecho a los fines de ordenar la conducción por la fuerza pública ante el funcionario del Ministerio Público y poder proveer así la solicitud fiscal, solicitar al Fiscal Primero del ministerio Público, identifique plenamente a las ciudadanas objeto de la solicitud de Conducción e indique mayores datos y puntos de referencias en relación a la residencia o domicilio de las mismas. Todo con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y remítase la presente solicitud a la mencionada fiscalía. Cúmplase.-



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.