REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004641
ASUNTO : IP01-P-2005-004641

Visto la Solicitud presentado en fecha 21-03-2005 por la Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano PETIT ISMAEL SEGUNDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 11. 803.742, residenciado en la avenida Ramón Medina, casa s/n de esta cuidada. Estado Falcón, Por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEVIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud, signado bajo el numero y letra IP01-S-2005-004641, se fijó audiencia de presentación para el día 13-05-2005, a las 1:00 (400) horas de la tarde, siendo designado como defensor Privados Abg. IVAN PAEZ Y EDUAR FERNANDEZ. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 3:15 de la hora de la tarde, del día 13-05-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora Publico la Abg. IVAN PAEZ Y EDUAR FERNANDEZ, y el imputado ISMAEL SEGUNDO PETIT, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, narro como sucedieron los hechos y manifestó que el ciudadano Ismael Petit es el encargado de repartir por las escuelas las galletas de marcas Family club, así mismo hizo mención el Fiscal que las galletas son de uso exclusivo de la Fundación Alarcón, manifestó que el ciudadano Ismael Petit no es trabajador directo de la Fundación Alarcón sino que es contratado como transportista para repartir las galletas, asimismo solicita Medidas Privativa de Libertad establecidas de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida calificada. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: no desea declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa y manifestaron: que existe unas violaciones a la norma constitucional de conformidad con el articulo 44 ordinal 1, que trata sobre la libertad plena, se hace mención de la manera como fue aprehendido mi defendido el ciudadano Ismael Petit, hace mención la defensa que no consta en ninguna acta policial donde notifica una orden de aprehensión, no existe una orden de allanamiento, existe una serie de vicios como es que no consta la firma del funcionario actuante, en el folio numero 6 el ciudadano Atta Yousef Hasan no consta la firma, vicios que acarrean la nulidad del proceso, las cosas que estaban en la casa de mi defendido, cosas que no pertenecen a la sociedad Alarcón sino a mercal , mi defendido el ciudadano Ismael Petit también trabaja en el Fondo de Comercio Inversiones Petit, no consta por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico una orden de detención a mi defendido, asimismo se deja constancia que en las facturas existe en parte de abajo unas observaciones y en la cual no manifiesta que falta algún producto en la relación de los mismos, en cuanto a las declaraciones de Araceli Álvarez no consta en ninguna parte que los funcionarios que declararon manifiestan cuales son los productos faltantes, esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones presentes, la libertad plena, no se desprende la culpabilidad directa, no hay una relación directa entre el ciudadano Ismael Petit y la sociedad Alarcón, ratifico la solicitud de la libertad plena y que se continué con las investigaciones.
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) En tal sentido que conforme a lo que contrae el párrafo 1 de la aludida norma es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un Por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEVIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente.
b) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito
Corre inserto a los folio 1 y 2 Denuncia con relación al Expediente signado con el numero G-858-339, Delito contra la propiedad, de fecha 11 de Mayo de 2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas … FLORES GONZALEZ JOSE GREGORIO …” vengo a este Despacho en representación de la Fundación AlCOM a denunciar que por informaciones obtenidas, en los Establecimientos Comercial UNIORFERTAS de esta ciudad están vendiendo unas galletas que son de fabricación exclusiva para el programa PAE, (Progre de Alimentación Escolar) convenio de la Gobernación y el Fondo Único Social, ya que estos productos deben ser entregado únicamente a Escuela del Estado Falcón y lo grave del caso es desviado para la venta en locales comerciales.
Así mismo corre inserto al folio 06 Acta de investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigación Penal subcrista por el funcionario Agente Ordóñez y Rafael E, “En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionada con la causa penal numero G-858-339 instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía de los funcionarios Agente, DUGLADS LEAL Y ERICK SANGRONIS… con la finalidad de ubicar e identificar al propietario del local una vez apersonado en la citada dirección fuimos recibido por la persona requerida por la comisión, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo e imponerlo del motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse ATTA YOUSEF HASAN .., quien nos manifestó que hacia aproximadamente una semana no recordando la fecha exacta un ciudadano a quien conoce como ISMAEL PETIT, quien expendedor de Merca coro, le hizo una venta de la cantidad veinte caja contentivas de galletas marca Famili club, por un valor total de Quinientos mil bolívares, sin sospechar la procedicia de dichos productos ya este ciudadano es de costumbre realizarle venta de Merca coro,”
Corre inserto al folio 21 Acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica la ciudadana ALVAREZ GUTIERREZ ARACELIS GREGORIA… quien manifestó”En mi condición de Coordinadora del Programa Alimento Estudiantil ( PAE) de las escuela del Municipio Colina, sobre la entrega de productos alimenticio de la Fundación ALCOM, a dicha escuelas en la primera entrega a mediado DEL MES DE Enero del año en curso, no estuve presente, solo hice un chequeo a los depósitos y note que en cada bulto de algunos productos, había un faltante de varias unidades, esto paso en todas las escuelas en que el señor ISMAEL PETIT, hizo entrega de despacho de los víveres, el segundo despacho fue el 05/05/05, allí estuve presente pero todo estaba normal”.
Corre inserto al folio 27 Acta de entrevista emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, del ciudadano CALLEJA LUIS ALEXANDER… expone: “En calidad de Asistente techico Agroalimentario de la Fundación ALCOM de esta ciudad lo que puedo informar sobre el sobrante de los insumos no perecedero, a las escuelas se refleja en la notas de resumen de Despacho del Municipio Colina, de fecha 04/04/2005 que va para el almacén la cual firma como recibida, la cual solo tiene que ver con el transportista y la de las notas de entrega a las Escuela debe ser firmada y selladas también como recibida en la escuelas, como hubo un ajuste, hay una diferencia de cotización por una actualización que se hizo, es decir surge un sobrante de insumos verificados en la cantidad de treinta y cinco cajas de galleta, marca Familia club, las cuales debieron ser reintegradas por el transportista ISMAEL PETIT y nunca lo hizo.”
Ahora bien, en cuanto a la existencias en actas de suficientes elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora ha considerar que el ciudadano ISMAEL SEGUNDO PETIT ha sido autor o participe en la comisión de este hecho, todo ello adminiculado, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que la imputado de autos ha sido el autor o participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Publico.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, razón por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico.
Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA al ciudadano PETIT ISMAEL SEGUNDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 11. 803.742, residenciado en la avenida Ramón Medina, casa s/n de esta cuidada. Estado Falcón, Por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEVIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, Medidas Cautelar de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en que consiste en la presentación periódica cada 30 días ante este tribunal en la oficina de Alguacilazgo Y la prohibición de salida de este Estado sin la autorización por el tribunal. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN RIVERO.