REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004906
ASUNTO : IP01-P-2005-004906


Visto el escrito presentado por la Abg. NELLYS PUERTA REYES, en su condición de Fiscal Cuarta ( E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Tribunal y solicita la libertad del Ciudadano: JAIRO JOSE ARNAEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 14.562.798, nacido el 02-09-75, y domiciliado en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa N° 34 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la conducta encuadrada en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, por lo que la naturaleza de la acción penal es de carácter privado. Este Tribunal lo recibe, se le da entrada bajo el número antes indicado y en vista a lo solicitado; observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se continuara a instancia de parte agraviada, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano: JAIRO JOSE ARNAEZ, antes identificado, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano: JAIRO JOSE ARNAEZ, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 14.562.798, nacido el 02-09-75, y domiciliado en el Barrio San José, calle Las Brisas, casa N° 34 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, como se desconoce, si el imputado tiene defensor de confianza, se le acuerda designar al defensor público de guardia, recayendo en el Defensor Público Sexto Penal. Librese la correspondiente boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Zenlly Urdaneta de Navas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero