REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004728
ASUNTO : IP01-P-2005-004728


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito consignado por el ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado WILMER LUQUE, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano Gassan Saker Rashid Daud, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.955413, casado, de 31 años de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida Libertador con Carretera Nacional Morón Coro, Edif. Alcarama, Tucacas, Estado Falcón, acordándose fijar la respectiva Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el representante del Ministerio Público, solicitó se Decrete Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y se acordara la aplicación del procedimiento ordinario, el Imputado no quiso declarar, y el Defensor solicitó la Libertad plena para su defendido, por cuanto no hay delito alguno que perseguir; que no se declare la flagrancia; de igual forma solicita la entrega del vehículo involucrado y copia simple del acta y en su defecto se otorgue la libertad bajo presentación periódica. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se evidencia en el acta realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional número 4, Destacamento 42, segunda compañía de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que en fecha 13 de Mayo de 2005, como a las 4:00 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje , en la población de Tucacas, concretamente por el Kilómetro cuatro, vía Las Lapas, se avistó un vehículo al cual se le efectuó una requisa y se encontró debajo del asiento del conductor una arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9 mm, con dos cargadores y Veintiséis (26) cartuchos sin percutir, se le solicitó el permiso, presentando un porte de armas de los que se encuentran suspendido; retienen igualmente el vehículo clase camioneta tipo Pick Up. De tal manera que a raíz de la suspensión por parte del Ejecutivo de los portes de armas, que deberán en la actualidad ser tramitados por ante el D.A.R.F.A., e inclusive es una diligencia Intuito Persona, a tal punto que el interesado debe trasladarse para que le efectúen varios exámenes y registro del rayado que deja el anima del cañón del arma de fuego en el proyectil, si no se ha tramitado de esa forma y el porte está en suspenso, la persona incurre en el delito de Porte Ilícito de Arma, es decir que dicha conducta asumida por el imputado se subsume en el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho punible, lo cual se evidencia con la referida acta de aprehensión y la incautación del arma de fuego, , por lo que se encuentran lleno los parámetros de los ordinales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por ser un hecho punible cuya pena no excede de Diez años en su límite máximo, queda a criterio de este Tribunal considerar si existe o no peligro de fuga o de obstaculización, y se evidencia que dicho ciudadano tiene arraigo en el país, por lo que solo procede medidas cautelares sustitutivas, tal como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas. Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento ordinario.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano GASSAN SAKER RASHID DAUD, ya identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Tucacas, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Se hace constar que quedaron las partes Notificadas de la presente decisión en la sala de Audiencias. Líbrese la Boleta de Libertad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Lydda Benítez de Torres