REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004752
ASUNTO : IP01-P-2005-004752


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS DIRINOT ARGÜELLES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad 17.351.089, nacido en fecha 14/02/1985, domiciliado en la Calle El Sol, entre Calle Proyecto y Calle La Isla, casa N° 82, Coro, Estado Falcón, y solicita se le Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de ANDY SANCHEZ RAMIREZ, y lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral en la cual el Abogado NELSON GARCIA, por al Unidad del Ministerio Público ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su parte el imputado manifestó que trabajaba como taxista por los bloques de la Cruz Verde, dos personas solicitaron sus servicios, le dijeron que le diera rápido, se quedaron entre la Monzón y la Libertad, siguió trabajando y se detuvo en la casa de su abuela en la calle proyecto con Nueva llegó la policía preguntando de quien era el carro y cuando el les dijo lo detuvieron. Posteriormente intervino el Defensor Público Sexto, abogado EDER HERNANDEZ y manifestó que su defendido no tiene nada que ver, y que no hay suficientes elementos que indiquen que su defendido es autor o partícipe del delito Imputado por lo que solicita Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita en este se oiga a la víctima. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien manifestó lo siguiente: “El día sábado fui victima de un asalto por dos sujetos los cuales dieron la huida, fueron seguidos hasta la calle Progreso, no los alcanzamos, llamamos a la policía y por la descripción del vehículo dieron con ese vehículo, pero por la descripción que dieron de uno de ellos que es primo mío y se llama Nelson Ramírez por problemas personales pero este muchacho que está aquí no fue el que me robó, el no tiene nada que ver en esto”. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Denuncia N° 00011266, de fecha 14 de Mayo de 2005, efectuada por el ciudadano ANDY JOSE SANCHEZ RAMIREZ, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual informa que el día 14 de Mayo de 2005, como a las 3:30 de la tarde, se encontraba en su casa en la calle tres, vereda 14 de la Urbanización Cruz Verde, recibiendo jugadas de caballos, cuando se acercan dos sujetos y lo encañonan con un revólver y lo obligan a que entregue el dinero de las jugadas y lo despojan de dos teléfonos celulares y salieron corriendo y se montaron en un vehículo y para seguirlos se montaron en un carro Libre y se logran escapar y le informan lo sucedido a dos motorizados que iban pasando, quienes le dijeron que debe poner la denuncia, acta policial de fecha 14 de Mayo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que cuando se encontraban patrullando por la Avenida Sucre en unidades motorizadas los detuvo un ciudadano y le informaron que fue objeto de un robo y los sujetos se desplazan en un vehículo Maverick de color azul, placas IAW-190, implementando un dispositivo de seguridad y en el barrio Curazaito, a la altura de la calle Proyecto con El Sol visualizan el vehículo, le solicitan al conductor que se aparcara a la derecha y revisan al vehículo y no encuentran nada de interés criminalístico y al revisar al conductor le ubican en su bolsillo Cuatro proyectiles; actas de entrevista a los ciudadanos ALEXANDER SANCHEZ y DANGER XAVIER ZARRAGA, rendidas en fecha 14 de Mayo de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales y manifestaron que ese día vieron a dos sujetos que salieron corriendo de la casa de Andy Sánchez , quien informa que lo habían atracado, toman un taxi y siguen a los sujetos que iban a borde de un vehículo modelo Maverick, logran tomar la placa y en la Calle La Isla con la calle Nueva se escapan y le informan a unos policías motorizados que iban pasando por el lugar. En tal sentido, se percata este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la víctima que es coincidente con lo expuesto por el Imputado, se evidencia que la participación del imputado en el hecho, fue debido a que prestaba sus servicios como taxista y fueron abordados por los sujetos que cometieron el hecho, sin el ánimo de contribuir a perfeccionar el hecho punible, siendo improcedente lo solicitado por la Fiscalía, ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente una Libertad plena, sin perjuicio de que continúen las diligencias de investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una Medida Cautelar que sustituya a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUIS DIRINOT OLLARVES, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Se hace constar que la presente decisión se Notificó en la sala de Audiencias. Cúmplase.


Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Juez Cuarto de Control
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala