REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002881
ASUNTO : IP01-P-2005-002881


AUTO ACORDANDO RATIFICAR ENTREGA DE BIENES INCAUTADOS

Visto el Escrito consignado por la Abogada YOHARA J. MENDOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS CASTILLOS FUENMAYOR, mediante el cual solicita la devolución de las pertenencias incautadas a su prenombrado defendido, así como la decisión de fecha 26 de Abril de 2005 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en la cual declina en un Tribunal de Control, este Tribunal para decidir observa que: Consta en las actuaciones que en la averiguación contentiva en el Expediente N° F-675.561 seguido contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, JOSE HONORIO ARRIECHI ROJAS y JUAN CARLOS SEGOVIA MONTERO, por el Delito de HOMICIO, se le incautaron al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, ciertas pertenencias, según planilla de Remisión N° 0056, acta policial de fecha 04 de Abril de 2002 y planilla de Remisión N° 0057 de fecha 04 de Abril de 2002, la cuales constan en dicho expediente. A tal efecto la abogada YOHARA MENDOZA, solicitó ante el Tribunal que tenía el conocimiento de l asunto, concretamente el Segundo de Juicio, a cargo para esa época de la Abogada Gloria Vargas, la entrega material de los bienes incautados, y en fecha 14 de Agosto de 2003, el referido Tribunal acordó dicha entrega a su nombre y remitió los respectivos oficios. Ahora bien corresponde a este Tribunal el conocimiento del asunto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De tal manera que para garantizar el Derecho de propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda ratificar la orden de entrega de los bienes propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR o la empresa que representa, que fueron incautados en el expediente F-675.561, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Falcón, Seccional Tucacas y que había sido ordenada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 14 de Agosto de 2003, a excepción si algunos de los objetos incautados fueron ofrecidos como evidencias para el Juicio Oral y Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la entrega de los bienes pertenecientes al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR o de la empresa que representa, incautados según expediente F-675.561, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Falcón, Seccional Tucacas, a excepción de los que hayan sido ofrecidos como evidencia para el Juicio Oral y Público. Notifíquese al solicitante y a su defensora. Líbrese el respectivo Oficio y remítase anexo al mismo copia del Sistema Juris de la decisión del Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 14 de Agosto de 2003, los oficios Nros. 2M-639-03 y 2M-640-03, ambos de fecha 15 de Agosto de 2003 y del presente auto. Cúmplase

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Carisbel Barrientos