REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005484
ASUNTO : IP01-P-2005-005484

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Vista las actuaciones constante de Diez (10) folios útiles, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. LILIANA URDANETA BOSO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: PABLO ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.801.583, residenciado en el sector Pavía, Calle Principal N° 04, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda de Transición por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, por estar solicitado por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, según telegrama 969 de fecha Cuatro (4) de Febrero de 1.986, emanado del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal acuerda darlo por recibido y para decidir observa que efectivamente consta en las actuaciones acta policial suscrita por Distinguido de la Guardia Nacional WILSON BARBOSA, en la cual consta que el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA GOMEZ, fue aprehendido en fecha 26 de Mayo de 2005, a las 10:00 horas de la noche, en las cercanías del terminal de pasajeros de Barquisimeto, Estado Lara, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de 96 horas, y no se puso a la disposición del Tribunal en el plazo fijado en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su Libertad Plena. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, Administando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: PABLO ANTONIO GARCIA GOMEZ, ya identificado y por cuanto este Tribunal desconoce si el Imputado tenga algún defensor se le designa a la Defensora Público Primero, abogada CARMARIS ROMERO. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese a las partes, y solicítese la Causa principal al Archivo de este Circuito Penal. Cúmplase.-

Juez Cuarto de Control
El Secretario de Sala
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Jamil Richani