REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000069
ASUNTO : IP01-S-2005-000069


AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

Visto el documento emanado del Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual consta que los ciudadanos HERMES SEGUNDO GARCIA POLANCO y MARLIS YNAIRIT MEDINA, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Mayo de 2005, y en virtud de que el contrayente es imputado en el presente asunto por el Delito de Violación y la contrayente es la víctima en esta causa, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha Doce (12) de Enero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano HERMES GARCIA POLANCO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.612.599, domiciliado en Churuguara, Municipio Federación, residenciado en el Caserío María Díaz, casa s/N, por la comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 del Código Penal, y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, este Tribunal, en esa misma fecha decretó la orden de aprehensión y fue capturado, y en fecha 13 de Enero de 2005, se le decretó la Privación judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal antes de la reforma, en fecha 25 de Febrero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal Acusación por los delitos VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 del Código Penal, y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo, y se acordó fijar la audiencia preliminar para el día viernes 18 de marzo de 2005 a las 9:00 de la mañana, la cual no se efectuó porque no compareció el defensor privado y se fijó para el día Once (11) de Abril de 2005 y no se realizó porque la ciudadana Juez estaba de reposo y se fijo para el día Cinco (5) de Mayo de 2005, y en la misma el Imputado y la víctima manifestaron su deseo de contraer matrimonio, lo que realizaron el día Seis (6) de Mayo de 2005, a tal efecto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos hipótesis en cuanto a la Revisión de la medida, en primer término, la posibilidad de que el imputado cada vez que lo considere pertinente la solicite y en segundo término la obligación por parte del Juez de examinar si es necesario el mantenimiento de tales medidas o de sustituirlas por unas menos gravosas, en este caso observa el Tribunal que aún cuando está es suspenso la Audiencia Preliminar las circunstancias que motivaron al Tribunal a dictar la Privación Judicial de Libertad han variado con el hecho del Matrimonio.
Cabe destacar, que efectivamente habían transcurrido mas de Cuatro meses que se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de tal manera que es procedente una medida meno gravosa, acordando imponer de la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida del ciudadano HERMES GARCIA POLANCO, ya identificado, se le sustituye la Privación de Libertad por una medida menos gravosa establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal. Notifíquese a las partes y al Imputado. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Olivia Bonarde