REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007155
ASUNTO : IP01-S-2004-007155

AUTO:

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRMA NATALIA DIEZ SOTO, en su condición de víctima, mediante el cual solicitó fotocopias simples de la decisión dictada en el Juicio que se hizo en contra del ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO, solicitud acordada por no ser contraria a Derecho, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio adicionalmente observa que en la Audiencia de Juicio Oral y Público a que se contrae la solicitud planteada, no se produjo decisión alguna en relación con la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, por cuanto el juicio fue suspendido hasta tanto consten en actas las resultas del examen psiquiátrico y psicológico que debe ser practicado al ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO (ACUSADO), oportunidad en la cual el Tribunal se pronunciará sobre la apertura del presente juicio, tal y como lo expresa el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 31 de Marzo de 2005, que corre inserta del folio 66 al 68 de este asunto. No obstante, igualmente consta en actas la imposición de las Medidas Cautelares a que se contraen los numerales 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO (ACUSADO), consistentes en una prohibición expresa de acercarse a la ciudadana IRMA NATALIA DIEZ SOTO (VÍCTIMA) y sus hijos (un adolescente y dos niños), así como la obligación de practicarse un examen psiquiátrico en el Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken”, tal y como se evidencia del Acta de la Audiencia Oral de Presentación y de su respectiva decisión, rendidas del folio 14 al 21 de este asunto. Del mismo modo observa este Tribunal, que aparece inserta del folio 09 al 11 (ambos folios inclusive), fotocopia simple de un Acta de Medida de Protección, en la cual se evidencia que en fecha 28 de Septiembre de 2004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Falcón, en uso de la atribución que le confiere el literal a del artículo 160 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso la Medida de Protección contenida en el literal g del artículo 126 de la misma Ley (“separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno”), en beneficio del adolescente y los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA,. En consecuencia, habida consideración de las observaciones que preceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio acuerda dirigir un Oficio al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de informarle acerca de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 16 de Diciembre de 2004 al ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO (ACUSADO), por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, muy especialmente la Medida de Prohibición de Acercarse a la Ciudadana IRMA NATALIA DIEZ SOTO (VÍCTIMA) y sus hijos (un adolescente y dos niños), quienes residen en la Casa No.: 16, Vereda 15 de la Urbanización “La Velita II”, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, con el objeto de que tal y como lo dispone el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gire las instrucciones que sean necesarias a los efectos de no permitir que el ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO (ACUSADO), se acerque a la ciudadana IRMA NATALIA DIEZ SOTO (VÍCTIMA) y sus hijos (un adolescente y dos niños), en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, todo ello con fundamento en las observaciones que preceden y considerando la obligación de proteger a la víctima que impone al Estado el último aparte del artículo 30 de nuestra Constitución y la obligación de garantizar esa protección que impone a los jueces el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, elabórense el Oficio acordado y consígnese ante su destinatario. Cúmplase.

EL JUEZ: EL SECRETARIO:



ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.