REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones
de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000070
ASUNTO : IK01-P-2002-000070

SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

En fecha 15 de julio de 2001, se recibió por ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales seccional Tucacas de este Estado llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Hospital Dr. Lino Arévalo de esta localidad, ciudadana Ingrid de Cuba informando que en el Ambulatorio Rural de la población de Las Colonias de Araurima del Estado Falcón ingresaron dos personas sin signos vitales por heridas de arma de fuego no portando más detalles al respecto.
En la misma fecha siendo las 10:25 horas de la noche se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas integrada por los funcionarios Sub-Inspectores Miguel Zavala, Alí Revilla y detective Ángel Ribón en la sala de emergencias del ambulatorio supra citado con la finalidad de dar cumplimiento al contenido del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código de Instrucción Médico Forense y procedieron al levantamiento de dos cadáveres de personas adultas del sexo masculino de piel de color blanca, de ojos pardos oscuros, cara redonda, nariz perfilada, labios delgados, el primero presentaba un orificio en la región lateral izquierda, un orificio en región dorsal partes superior y dos orificios en mano izquierda quien quedó identificado como LEONARDO DE JESUS QUEIROZ LUGO y el segundo como LUIS ENRIQUE QUEIROZ LUGO, quien presentaba un orificio en región media dorsal.
En fecha 15 de julio de 2001 se realizó Inspección N° 0264 y 0266 a los cadáveres de los ciudadanos supra citados por parte de los funcionarios Sub inspector Miguel Zavala, Sub inspector Alí Revilla y Detective Ángel Ribón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas.

En fecha 15 de julio de 2001 se realizó Inspección N° 0265 en el callejón vía ojo de agua frente a la Finca La Bajada en la Población Colonia Araurima del Municipio Jacura de este Estado, por parte de los mismos funcionarios Sub inspector Miguel Zavala, Sub inspector Alí Revilla y Detective Ángel Ribón.

En fecha 16 de julio de 2001 se realizó Inspección N° 0269 a un vehículo aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas con las siguientes características: vehículo automotor marca toyota, color verde, año 95, serial chasis FJZ709002291, modelo Land Cruiser, placas AAA-36L, tipo rústico, por parte de los funcionarios Alexander Carrasquero y Rito Calatayud.

En fecha 16 de julio de 2001 se realizó Inspección N° 0273 a un vehículo con las siguientes características: vehículo automotor marca toyota, color azul, año 57, serial chasis FJ253447L, modelo Land Cruiser, placas IBE-937, tipo rústico, por parte de los funcionarios Sub inspector Alí Revilla y agente Mayor Robinsón Cumare adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas.

En fecha 19 de julio de 2001 se realizó Inspección N° 0292 a un vehículo con las siguientes características: vehículo automotor marca Ford, color blanco, año 80, serial carrocería AJF37W34754, modelo 350, placas 436-ABI, seis cilindros clase plataforma, por parte de los funcionarios Sub inspector Alí Revilla y agente Mayor Robinsón Cumare adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Tucacas.

A los folios cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) cuarenta y cuatro (44) cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la causa, rielan informes médicos forenses de los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUEIROZ LUGO y LEONARDODE JESUS QUEIROZ LUGO.

Asimismo, corren insertos a los folios sesenta y cuatro y sesenta y cinco (64 y 65) de la causa, Informe Pericial de ATD realizado al ciudadano Figuera Antonio Celestino, por los funcionarios expertos TSU Nélida Ascanio Moretes Comisario y TSU Cristina Colina Inspector adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Riela a los folios sesenta y seis sesenta y siete y sesenta y ocho (66, 67 y 68) informe pericial realizado a un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación por el funcionario experto TSU Mario Mosqueda Detective.

Riela a los folios sesenta y nueve, setenta y setenta y uno (69, 70 y 71) de la causa, reconocimiento legal y experticia hematológica física y química a unas prendas de vestir y otras evidencias de interés criminalístico, realizado por los funcionarios expertos Rosario Natera Inspector y Abreu Villegas José Detective del CICPC.

Riela oficio al folio setenta y cinco de la causa de fecha 16 de julio de 2001 dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público y remitido por el Sub inspector Valdemar José Rodríguez mediante el cual le remiten al ciudadano Antonio Celestino Figuera, actuaciones policiales y evidencias.

Riela al folio ochenta y uno, ochenta y dos y ochenta y tres (81, 82 y 83) de la causa, escrito presentado en fecha 17 de julio de 2001 por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Antonio Celestino Figuera, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Queiroz Lugo y Luis Enrique Queiroz Lugo.

En fecha la misma fecha supra citada el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial declaró con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Quinto de Ministerio Público y ordenó la reclusión de dicho ciudadano en el Internado Judicial de esta ciudad, se libró boleta de privación N° 79.

En fecha tres de agosto de 2001 el Fiscal del proceso presentó acusación en contra del acusado antes mencionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte ilícito de arma de fuego en perjuicio de las víctimas.

En fecha 20 de marzo de 2002 se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar. En dicha oportunidad se admitió parcialmente la acusación fiscal, por cuanto el tribunal no se admitió el delito de porte ilícito de arma de fuego en contra del acusado de autos. Se ordenó elevar la causa a la fase de juicio.

En fecha 11 de abril de 2002 fueron recibidas las actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, se ordenó fijar sorteo ordinario para el día 25 de abril de 2002 y se prefijó el juicio para el día 28 de mayo de 2002.

En fecha 03 de mayo de 2005, se dictó auto en virtud de que en sesión de fecha 29 de Noviembre del año 2004, la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto el nombramiento de la Abg. Solangel Castillo, como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad, encontrándose paralizada la presente causa desde la fecha antes mencionada por cuanto para el referido juzgado la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no ha designado Juez hasta la fecha y, el 03 de Marzo de 2005, se recibió Resolución signada con el número 12-2005, dictada por el Presidente de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual se resolvió: 1) Redistribuir las sesenta y tres (63) causas que se encuentran en el Juzgado Primero de Juicio de forma equitativa entre los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; ordenando avocarse a la Ejecución de la presente Resolución, a la Coordinadora Judicial y a la Coordinadora de Secretarias.

En tal sentido, se procedió a dar cumplimiento al mandato de la Supra citada Resolución acordando realizar inventario de dichas causas, levantar las actas respectivas de entrega de los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio.

Por tal motivo realizada la Redistribución de los asuntos pertenecientes al prenombrado Juzgado a través del Sistema Juris 2000, la presente causa le fue asignada al Juzgado Tercero de Juicio, la cual recibe signada bajo la misma nomenclatura N°: K01-P-2002-000070, seguida contra el ciudadano Figueroa Antonio Celestino, constante de Una (01) Pieza con Cuatrocientos cincuenta y siete (457) folios útiles, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

Cabe destacar que el presente asunto, fue registrado en el sistema Juris 2000 el día 12-04-05, causa ésta que le fuera entregada por el archivo judicial de éste Circuito Penal, a la coordinadora de Secretarios Abg. Carisbel Barrientos, la cual desde de la fecha 03-12-2002, se encuentra totalmente paralizada, pues la misma no ha sido movilizada desde la fijación del Sorteo Extraordinario por el Juez primero de Juicio encargado para ese momento.

En consecuencia esta Jueza Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Abg. Belkis Romero procedió al avocamiento respectivo y, en virtud de que consta a los folios cuatrocientos cincuenta y seis y cuatrocientos cincuenta y siete (456 y 457) NECROPSIA DE LEY que le fuera practicada al acusado ANTONIO CELESTINO FIGUEROA en la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, en virtud del deceso ocurrido en fecha 23-11-02 en el recinto penitenciario de esta ciudad, en tal sentido procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes…”

Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado”.

A tal efecto, considera quien aquí decide, que la muerte del acusado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, el cual fuera practicado por el MÉDICO FORENSE ANATOMOPATÓLOGO DR. SAMUEL GUERRA y del cual se desprende:

“Omissis. Ha practicado Necropsia de ley en el cadáver de quien es vida respondiera al nombre de ANTONIO CELESTINO FIGUEROA (sic) en la Morgue del Hospital Universitario de ésta ciudad, en fecha 23-11-02, presentando (…)
Causa de muerte: hemonemotórax derecho hematoma retroperitoneal derecho ocasionado con herida por arma de fuego.

En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ANTONIO CELESTINO FIGUERA. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: ANTONIO CELESTINO FIGUERA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.552.411, soltero, comerciante, residenciado en Las Colonias de Araurima Municipio Jacura del este Estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase –
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000070
ASUNTO : IK01-P-2002-000070