REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de mayo de 2005
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000060
ASUNTO : IK01-P-2002-000060
AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos LARRY JOSE PEREIRA, WILFREDO ACEITUNO, MARIA ACEITUNO, JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
En fecha 19 de diciembre de 2001 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los acusados supra citados.
En fecha 21 de febrero de 2002 se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la respectiva audiencia preliminar, siendo admitida totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos LARRY JOSE PEREIRA, WILFREDO ACEITUNO, MARIA ACEITUNO, JOSE RODRIGUEZ por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordenando la remisión de la causa a los Tribunales de juicio, en un plazo de cinco días.
En fecha 13 de marzo del año 2002, se recibieron por ante el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal procedentes del Tribunal de control y, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 26 de marzo de 2002.
En fecha 09 de mayo de 2005, esta juzgadora en virtud de que en fecha 03 de Marzo de 2005, se recibió Resolución signada con el número 12-2005, dictada por el Presidente de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual se resolvió: 1) Redistribuir las sesenta y tres (63) causas que se encontraba en el Juzgado Primero de Juicio de forma equitativa entre los Juzgados Segundo y Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido, se procedió a dar cumplimiento al mandato de la Supra citada Resolución.
Por tal motivo realizada la Redistribución de los asuntos pertenecientes al prenombrado Juzgado a través del Sistema Juris 2000, la presente causa le fue asignada al Juzgado Tercero de Juicio, la cual se recibió signada bajo la misma nomenclatura N°: IK01-P-2002-000060, seguida contra los ciudadanos Larry José Pereira, Wilfredo José Aceituno, José del Carmen Rodríguez y Águeda María Aceituno, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; constante de Dos (02) Piezas, la primera con Trescientos Sesenta y Seis (366) folios útiles y la Segunda Pieza con Ciento Nueve (109) folios útiles y en virtud de que dicha causa, razón por la cual, se procedió a la entrada respectiva. En consecuencia la Juez Tercero de Juicio Abg. Belkis Romero y al avocamiento respectivo.
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en siete oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, discriminadas en las siguientes fechas: el día 17 de mayo de 2004 fecha en la cual se encontraba fijada la celebración del juicio oral y público, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, se ordenó la celebración de un nuevo sorteo extraordinario, el 27 de julio de 2004; el 30 de agosto de 2004; el 10 de septiembre de 2004, el 01 de octubre de 2004, el 27 de octubre de 2004, el 24 de noviembre de 2004 y, en la presente fecha razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que los acusados LARRY JOSE PEREIRA, WILFREDO ACEITUNO, MARIA ACEITUNO, JOSE RODRIGUEZ, se encuentra en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, no habiéndose logrado hasta la presente fecha, la constitución del Tribunal Mixto, por cuanto existen en la causa más de cinco convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, acogiendo esta Juzgadora el criterio de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual dispuso:
“Es más, la sala, con miras de ordenar el proceso Penal en relación con los Artículos 26 y 49. 3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”
Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-
De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor de los ciudadanos: LARRY JOSE PEREIRA, WILFREDO ACEITUNO, MARIA ACEITUNO, JOSE RODRIGUEZ, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida a los ciudadanos LARRY JOSE PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14 de enero de 1978, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, casa sin número en la población de Tucacas del Estado Falcón; WILFREDO JOSÉ ACEITUNO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03 de agosto de 1968, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, casa sin número en la población de Tucacas del Estado Falcón, MARIA AGUEDA ACEITUNO, quien es venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05 de febrero de 1939 residenciada en el Barrio 8 de diciembre, casa sin número en la población de Tucacas del Estado Falcón y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de marzo de 1951, residenciado en el Barrio 8 de diciembre, casa sin número en la población de Tucacas del Estado Falcón, acusados en la causa signada bajo el N° IK01-P-2002-000060. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 26 de AGOSTO de 2005 a las 10:00 a.m. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal.
Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese el oficio respectivo.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000060
ASUNTO : IK01-P-2002-000060