REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal
del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000001
ASUNTO : IK01-P-2001-000031


AUTO ACORDANDO
APREHENSIÓN DEL ACUSADO


Revisada como ha sido presente asunto Penal signado con el número IK01-P-2001-31, se evidencia que el presente asunto seguido contra los ciudadanos: Danilo José Melean, William Ramón Castellano y Luis Rafael Sánchez, fue registrado en el sistema Juris 2000 el día 12-04-05, toda vez que le fuera entregada desde el archivo judicial de éste Circuito Penal, a la coordinadora de Secretarios Abg. Carisbel Barrientos como causa perteneciente a los asuntos del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, evidenciándose que: Primero: El Ciudadano Danilo José Melean, se encuentra prófugo desde la acusación, no siendo elevado a juicio; Segundo: Al ciudadano William Ramón Castellano Melean; se le dicto sentencia absolutoria en fecha 14-02-02, Tercero: Queda pendiente la acción a seguir contra el ciudadano Luis Rafael Sánchez; toda vez que se desconoce la ubicación del referido acusado en virtud de que el mismo no compareció más al debate y el Tribunal Primero de Juicio no se pronunció respecto a la situación de dicho ciudadano en esa oportunidad; encontrándose totalmente paralizada pues la misma no ha sido movilizada desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal supra citado encargado para ese momento; razón por la cual se procede ordenar la aprehensión inmediata del ciudadano: LUIS RAFAEL SÁNCHEZ. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: La aprehensión del ciudadano: LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural y residenciado en Maracaibo, chofer, residenciado en La Cañada Urdaneta sector Los Perozos, calle 05 casa sin número, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio de: VICTOR EXPOSITO LAREZ, librándose la correspondiente orden de Aprehensión.

En tal sentido, considera procedente este Tribunal Tercero de Juicio ordenar la ORDEN DE APREHENSION y remitirla con oficio a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de que ese Despacho la remita a la dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de ser distribuida a todos los Cuerpos de Seguridad a nivel Nacional, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem. Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán ponerlo a la orden de este Tribunal a fin de escucharlo tal y como prevé el Código Orgánico Procesal Penal, con las seguridades del caso, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo y en todo caso continuar con el proceso. Remítase con oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a todos los órganos de investigaciones penales la presente decisión. Cúmplase. -




ABOG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA