REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000005
ASUNTO : IJ01-P-2002-000005
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Firme como se encuentra la decisión condenatoria decretada en contra del penado FELIX RAMÓN RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.852, residenciado en el caserío Los Cachos, Municipio Mauroa del Estado Falcón, este Tribunal, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de correspondiente.
PRIMERO: Consta a los folios 228 al 269 de la Segunda pieza de la presente Causa decisión de fecha 20 de Octubre de 2004 decretada por el Juzgado Tercero mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal en la que se condena al precitado penado, a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MAIKER RAMÓN RODRIGUEZ OLIVERO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de las Ciudadanas MARYURI RODRIGUEZ y ELVIGIA RAMONA OLIVERO DE RODRIGUEZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 13-09-02 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándoles por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, cuyo cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha 03 de Abril de Dos Veinticinco.
TERCERO : Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual fue condenado el precitado penado se encuentra incluido en aquellos que tienen limitante normativa que preceptúa que para el tipo delictivo referido pueden los penados acceder por cualquiera de los medios alternativos de cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, no obstante con fecha 08-04-05 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado LUIS VELAZQUEZ ALVARAY decretó medida cautelar suspendiendo la aplicación del artículo comentado hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva y se ordenó la aplicación del artículo 501 del Código orgánico procesal Penal. Siendo así puede el penado optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo para la fecha 03 de Mayo de 2008, una vez cumplido la ¼ parte de la pena, la cual correspondió a Cinco (05) años, Sietes (07) meses y Veinte (20) días; Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) a partir de la fecha 02 de Abril de 2010 a las 5:00 horas de la tarde, una vez cumplida 1/3 de la pena que correspondió a Siete (07) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas.
2- Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena que correspondió a Quince (15) años, Trece (13) días y ocho (08) Horas, la cual se hace efectiva para la fecha 26 de Septiembre de 2017 a las 9:00 am.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual se traduce en el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que corresponden a Dieciocho (18) meses el cual arroja como fecha el 13 de Agosto de 2019.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA