REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000003
ASUNTO : IL01-P-1999-000003

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede y conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano ROMAN ANTONIO PARTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.523.133, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón.
A los fines de practicar el cómputo de pena correspondiente se tiene que: PRIMERO: El penado fue condenado en fecha 15 de Marzo de 1.995 por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Veinticinco (25) años de Presidio. SEGUNDO: Conforme a Cómputo de pena de fecha 22 de Septiembre de 1.999, cursante al folio 11 de la causa, el penado fue detenido en fecha 18 de Abril de 1993, permaneciendo así de manera ininterrumpida hasta la fecha de Hoy, por lo que lleva detenido un lapso de Doce (12) años y Veintiocho (28) días. TERCERO: Mediante auto de fecha 13 del mes y año en curso se efectuó Redención de la Pena por el Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arrojando un resultado de Dos (02) años, Dos (02) meses y Catorce (14) días y aplicando la operación matemática de sumatoria de la pena redimida mas el lapso de detención del penado arroja un total de pena cumplida de Catorce (14) Años, Tres (03) meses y Doce (12) días, por lo que falta por cumplir el lapso de Diez (10) años, Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días.
Siendo así puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha, una vez cumplidos ¼ y/o 1/3 de la pena que corresponda.
2- Libertad Condicional, corresponde a la fecha 18 de Octubre de 2007.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal en concordancia con el artículo 53 ejusdem, puede el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, solicitar la conmutación de la pena por Confinamiento el cual arroja como fecha el 18 de Octubre de 2009.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 06 de Enero de 2016.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ