REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000093
ASUNTO : IL01-P-2001-000093

AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa seguida en contra el penado ELIGIO JESUS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.593.824, residenciado en la calle San Agustín, Casa N° 69, al lado del Ambulatorio de San José, Barrio San José, Coro, Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el suprimido Juzgado Segundo de primera Instancia en lo penal del Estado Falcón en fecha 15 de Octubre de 1.991 en la cual se le condena a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Igualmente se desprende de actas, al folio 57 de la causa, que el referido Tribunal decretó a favor del penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, mediante auto de fecha 03 de Abril de 1.997 estableciéndose como fecha de culminación del Régimen de Prueba el 03 de Abril de 2002.
Ahora bien, cursa en actas al folio 52 de la causa Informe de Finalización de Conducta suscrito por la Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, de la cual se desprende que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba y durante el mismo dio cumplimiento de manera satisfactoria a las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por el Delegado de prueba. A ese mismo tenor se tiene que debidamente comprobado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, tal y como lo requiere el artículo 498 del Código orgánico procesal penal, debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido en exceso con la pena impuesta y su Régimen de prueba bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cumplimiento de la pena y extinción de la Responsabilidad Criminal al condenado, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado ELIGIO JESUS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.593.824, residenciado en la calle San Agustín, Casa N° 69, al lado del Ambulatorio de San José, Barrio San José, Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ